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Moratoria de dos más para reducir por debajo del 20% las pérdidas de aguas en los ayuntamientos, pero con condiciones

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La ley de acompañamiento estipula que deben contar con planes de actuación para minimizarlos o en tramitación

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 20 (EUROPA PRESS)

La ley de medidas fiscales y administrativas, la conocida como ley de acompañamiento, establece una moratoria para los ayuntamientos que no hayan alcanzado el objetivo de minimizar las pérdidas de agua por debajo del 20 por ciento a 1 de enero de 2023, lo que les acarrearía sanciones. De esta manera, tendrán otros dos años para adaptarse, sujeto a esa condición de contar con planes aprobados.

En este caso, si se aprueba el proyecto legislativo tal y como ha llegado al Parlamento, los ayuntamientos que no hayan corregido esta situación, implantada especialmente ante los episodios de sequía cada vez más frecuentes, podrán ‘salvarse’ de las sanciones siempre y cuando tengan aprobados planes de actuación para minimizar estas pérdidas.

La ley 9/2019 de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y situaciones de riesgo sanitario recogía un periodo transitorio de dos años, que se ha revelado “insuficiente”, según argumenta la propia Xunta en la exposición de motivos, para “conseguir que las administraciones implicadas sitúen sus pérdidas por debajo del umbral del 20 por ciento”.

Por consiguiente, “muchos ayuntamientos” y, singularmente, los de menor tamaño, se verían obligados al pago por las pérdidas que se superen desde el 1 de enero de 2023. En este sentido, el Gobierno gallego explica que el objetivo de gravar las pérdidas tiene una finalidad de “incentivo”, “más que una finalidad recaudatoria”, con lo que “se considera adecuado retrasar la obligación de pagar por las pérdidas”.

Con todo, matiza que esta moratoria está “condicionada” a la “efectiva adopción de medidas” para su reducción mediante la acreditación de la aprobación o, en su caso, “inminente aprobación” del plan de actuaciones para minimizar las pérdidas, si bien será preciso enviar la información concreta igualmente de los contadores.

DETALLE DE LA NORMATIVA

En detalle, además de la exención para los ayuntamientos que cuenten con planes ya aprobados, también lo estarán aquellos que cuenten con esa planificación en fase de tramitación. Eso sí, está condicionada a que a 1 de julio de 2023 el plan quede aprobado.

En ambos casos, las administraciones deben contar a 1 de abril de 2023 con contadores instalados en cada uno de los puntos de captación de agua y, en su caso, de suministro en alta de agua. Estos contadores deben permitir cuantificar la totalidad del volumen de agua entrante en el sistema de abastecimiento de agua.

En septiembre de este año, la propia conselleira de Infraestruturas –de la que depende Augas de Galicia–, Ethel Vázquez, detalló que las fugas en las redes de abastecimiento municipales tenían un promedio de entre el 41 y llegan a superar el 60 por ciento en municipios más pequeños, de menos de 2.000 habitantes.


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