SANTIAGO DE COMPOSTELA, 16 (EUROPA PRESS)
El pleno municipal de Santiago de Compostela ha aprobado este jueves la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) por el que se regulan las viviendas de uso turístico y cuya apertura queda limitada a las plantas bajas que tengan uso residencial o a los primeros pisos, en el caso de que no sea posible esa primera opción.
Esta normativa, que el gobierno local que preside Xosé Sánchez Bugallo (PSdeG-PSOE) necesitaba sacar adelante ante el vencimiento este mes de marzo de la moratoria de viviendas de usos turísticos, contó con el apoyo de Compostela Aberta, grupo político que planteó por primera vez cuando gobernó entre 2015 y 2019 la moratoria turística.
Por su parte, el BNG se abstuvo pese al apoyo inicialmente dado y el PPdeG votó en contra y auguró que está abocada a la presentación de recursos judiciales.
Sin embargo, el alcalde compostelano destacó que se trata del tema “más importante del mandato” y advirtió, previo a las votaciones, que de no salir adelante el escenario que se abría en marzo era de “enorme complejidad y alegalidad”, así como “difícilmente irreversible”.
Antes del inicio del pleno intervinieron una portavoz de Aviturga, Estrella Ferreiro, y de Previturga, Miguel López, para mostrar su rechazo a la modificación normativa que este jueves ha salido adelante. “Pretenden aprobar una modificación lesiva para un gran número de personas de la calle”, ha manifestado Estrella Ferreiro, quien fue muy dura con las acusaciones al gobierno local, al que acusó de querer convertir Santiago en “un Castro Baroña” y de representar “unas siglas vacías”, en referencia a los socialistas.
Fuera del salón de plenos, en la Praza do Obradoiro, varias decenas de manifestantes se apostaron para protestar contra esta regulación que, dicen, “finiquita” a los pequeños propietarios en favor de los grandes propietarios.
La normativa aprobada este jueves también recoge la prohibición de construir gasolineras en las proximidades de las viviendas. Concretamente, se permite estas instalaciones en zonas específicas para ellas, parcelas de uso comercial e industrial situadas en polígonos o zonas de uso global terciario (no residenciales) y como complemento o auxiliar en establecimientos comerciales.
(HABRÁ AMPLIACIÓN)
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