SANTIAGO DE COMPOSTELA, 26 (EUROPA PRESS)
Un nuevo decreto regulará la señalización, información, publicidad y actividades promocionales de las oficinas de farmacia y boticas anexas y en el que, por primera vez, se incorporará al marco normativo los requisitos aplicables al ámbito digital –páginas web y redes sociales–.
El Gobierno gallego ha abordado este jueves, en su reunión semanal, un informe sobre el proyecto de decreto. Conforme ha detallado la Xunta, si bien las oficinas de farmacia podrán disponer de páginas web propias, estas deberán estar registradas a nombre de la persona titular –o cotitulares–. Además, en el ámbito de las redes sociales, la información que se publique en sus perfiles deberá cumplir un mínimo conjunto de requisitos conforme a la nueva normativa.
En concreto, y con el ánimo de limitar todo aquello que pueda favorecer el consumo de medicamentos o productos sanitarios, queda prohibida la publicidad y promoción de la prestación de cualquier servicio profesional farmacéutico que realice la oficina de farmacia –en particular en aquellos relacionados con los medicamentos–; y de forma expresa la publicidad de los establecimientos de farmacia realizada a través de cartelería, marquesinas, medios de transporte o eventos sociales y deportivos; así como mediante cualquiera de los medios de comunicación.
Asimismo, las páginas web y redes sociales de las oficinas de farmacia no podrán ofrecer o enlazar ha herramientas de autodiagnósticoo automedicación.
El proyecto de decreto también contempla que no podrán realizar actividades publicitarias a través de personas de relevancia científica, médica, cultural o social, así como con la colaboración con ‘influencers’, o cualquier otra persona con impacto mediático. También quedan restringidas las promociones vinculadas a las rebajas, blackfriday, cibermonday, o fechas similares.
Tampoco se permite la organización de eventos o actividades –físicas o virtuales– que tengan por objetivo la promoción de las farmacias y boticas, cuando su finalidad sea el incrementar ventas, y cuyo resultado pueda condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de farmacia por parte de la ciudadanía.
El texto normativo entra ahora en la fase intermedia de tramitación, con la apertura de los trámites de audiencia e información pública.
SEÑALIZACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA
El nuevo decreto, que sustituirá al Decreto 107/2008 del 15 de mayo, también regulará las disposiciones relativas a la señalización e identificación de las oficinas de farmacia y boticas anexas.
En este sentido, definirá y estandarizará los elementos de rotulación y soportes a emplear por los establecimientos farmacéuticos, con el objetivo de facilitar su localización por parte de la ciudadanía.
Sobre este particular y como novedad, no podrán utilizar un nombre comercial que coincida con el nombre y apellidos de la persona titular o cotitulares. Quedará prohibido el uso de nombres de ayuntamientos, lugares, parroquias, accidentes geográficos o similares, así como os nombres que tengan relación con el horario de apertura, y todos aquellos que puedan inducir a error o generar falsas expectativas en los usuarios.
La Xunta ha destacado que la redacción de este nuevo proyecto se efectuó en colaboración con los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia.
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