VIGO, 2 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso de suplicación que presentó la Consellería de Política Social contra una sentencia que reconocía el derecho de una trabajadora a adaptar su jornada, para conciliar su vida laboral y familiar.
La trabajadora desempeña su labor desde 2019 como limpiadora de la Residencia de Tiempo Libre de Panxón, dependiente de la Consellería de Política Social, en turnos alternos de mañana y tarde. En octubre de 2023 solicitó adaptar su jornada, para trabajar solo en horario de mañana, para conciliar, ya que es madre de un hijo menor de edad a su cargo y familia monoparental, pero su petición fue denegada.
En su momento, la Consellería alegó que la residencia es un centro de “actividades discontinuas a lo largo del año”, y que las camareras limpiadoras llevan a cabo tareas de lunes a domingo en turnos de mañana y tarde. Según la relación de puestos de trabajo todos los puestos de ese colectivo tienen reconocido un complemento salarial de singularidad de especial dedicación que retribuye el trabajo a turnos, expuso la administración.
No obstante, el Juzgado de lo Social 2 de Vigo dio la razón a la trabajadora, recordando que no se cumplió la obligación de negociar y argumentar por escrito, en su caso, las razones por las que se denegó la solicitud.
Política Social presentó recurso de suplicación y el alto tribunal gallego lo ha rechazado en una resolución del pasado 19 de junio, haciendo suyos los argumentos de la primera sentencia, y ha recordado que esa obligación de negociar y justificar la negativa es “tan clara y evidente que no necesita mayor justificación”, y si no se respeta, la negativa es “injustificada”. “Si la empresa no pudiera ser compelida a cumplir dicha obligación, ésta no sería tal, sino papel mojado”, señala la resolución del TSXG.
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