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La exalcaldesa de Melón (Ourense) es condenada por desobediencia al no llevar a cabo la demolición de un pabellón ilegal

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Cristina Francisco gobernó la localidad ourensana tras ser su marido inhabilitado por autorizar un polideportivo próximo a un monasterio cisterciense

OURENSE, 10 (EUROPA PRESS)

La exalcaldesa de Melón (Ourense) Cristina Francisco Vílchez ha sido condenada como autora de un delito de desobediencia a la justicia, al no ejecutar el derribo de un centro multiusos levantado de manera ilegal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota de diez euros diarios, lo que eleva la sanción a un total de 1.800 euros.

Asimismo, aunque ya está fuera de la vida política, se le impone una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter electivo en el ámbito local, autonómico, estatal o europeo por tiempo de 1 año. Contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense, que tiene fecha del pasado 8 de octubre y que adelantó el digital ‘Praza Pública’, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El mismo digital también ha publicado que la exregidora está investigada por el Tribunal de Cuentas por pagos de facturas por 340.000 euros “sin constancia de las prestaciones realizadas”.

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La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, refleja que desde junio del año 2011 al mismo mes de 2019, Cristina Francisco fue regidora de la localidad ourensana de Melón.

El PP la situó como candidata en los comicios municipales de 2011 después de que su marido, Alberto Pardellas, que era el regidor, hubiese sido inhabilitado a raíz de una condena por prevaricación en la construcción de un polideportivo próximo a un monasterio cisterciense catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC).

Tras perder la Alcaldía en 2019, la exregidora continuó como líder del PP local hasta que, ya superado su periodo de inhabilitación, el PP volvió a contar con Pardellas como candidato en las municipales del pasado mayo año 2023.

En todo caso, el ahora candidato nunca dejó de estar en el foco del todo, dado que la oposición denunció en su día que su mujer, en su época como regidora, le dio un cargo en el Ayuntamiento, y llegó a participar en reuniones institucionales. En las últimas elecciones municipales el PSOE ganó por mayoría absoluta.

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“EXISTÍA UN MANDATO CLARO Y TERMINANTE”

El delito por desobediencia que el fallo de este mes atribuye a la exregidora está vinculado con el incumplimiento de una orden judicial de reponer la legalidad urbanística y derribar el centro multiusos Cruceiro Gordo.

La sentencia concluye que existía un mandato “claro y terminante” certificado de forma reiterada a través de varios requerimientos por la justicia, “plenamente conocido por la acusada e incumplido por la misma”.

Entre otros autos se alude a uno con fecha de 10 de enero de 2018, en el que se acordaba proceder contra ella por desobediencia e imponerle multas coercitivas hasta la resolución del expediente de reposición de la legalidad, con el que “ya no hay forma posible de considerar amparado cualquier posible duda al respecto por su parte”.

“En todo caso, lo más incomprensible aún es que, aún después de notificado este auto, siguió sin cumplir con lo que se ordenaba, cesando en el cargo, año y medio después, sin haber dado cumplimiento al mandato”, continúa el fallo, que agrega, además, que “no solo” no dio pasos encaminados a reponer la legalidad urbanística sino que “llevó a cabo comportamientos, claramente vulneradores de lo que se le ordenaba cumplir, al ejecutar obras relativas a la pavimentación de acceso al pabellón y de adecuación para el área de gimnasio y vestuario”.

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Finalmente, se plasma que “no se concibe que lo que el nuevo alcalde comprendió de manera inmediata tras acceder al cargo, no pudiera advertirlo la acusada en los más de cuatro años que transcurrieron y en los que fue requerida hasta en tres ocasiones para el cumplimiento”. “Menos aún, teniendo que soportar el pago mensual de multas coercitivas desde enero de 2018 hasta que cesó en el cargo”, incide.


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