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La denuncia del Dépor contra un ex director corporativo por el traspaso de Angeliño al City ha sido archivada

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El club gallego acusaba a González-Dans de apropiación indebida, pero el juez no ve indicios de comisión de delitos

A CORUÑA, 20 (EUROPA PRESS)

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias abiertas a raíz de una denuncia presentada por el Real Club Deportivo de La Coruña contra José González-Dans, ex director corporativo del club, por la presunta comisión de un delito de administración desleal y de otro delito de apropiación indebida en relación con el traspaso del jugador Angeliño al Manchester City y sus posteriores ventas a otros equipos.

El jugador de Coristanco (A Coruña) Angeliño, canterano del Dépor, fue traspasado, cuando aún era juvenil, al Manchester City en julio de 2012 por 200.000 euros, así como con la reserva de un porcentaje sobre las plusvalías que pudiera obtener dicho club de posteriores traspasos del jugador a otros equipos.

En julio de 2018, el City pactó la venta del lateral izquierdo gallego al PSV Eindhoven por 5 millones –con opción de recompra por 12 millones–. El equipo inglés informó entonces al Dépor que le correspondía percibir 895.989 euros. El club gallego emitió una factura desglosada en dos pagos –de 447.994 euros cada una–, pero, antes de abonarse el segundo ingreso, el City ejerció la opción de recompra para incorporar al jugador en su plantilla en la 2019-20. Sin embargo, en enero de 2020 fue cedido al RB Leipzig, una cesión que se renovó en la 2020-21 y que incluía una opción de compra por parte del equipo alemán por 18 millones, ejercida en febrero de 2021.

En este contexto, en agosto de 2021, Deportivo remitió un requerimiento al Manchester City para reclamar las cantidades que estimaba pendientes de abono por los diferentes traspasos de que había sido objeto el jugador. En concreto, se demandaba el segundo plazo correspondiente del traspaso al PSV y el 20% de la plusvalía correspondiente a la venta al RB Leipzig. El Manchester City respondió negando la existencia de dichas deudas: respecto a la primera, porque el PSV Eindhoven no había abonado dicho segundo plazo; respecto a la segunda, porque ese derecho a la plusvalía lo entendía solo aplicable al primer traspaso y no a los posteriores.

Tras una infructuosa reclamación ante la jurisdicción civil, la cuestión hubo de someterse al arbitraje de la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA, que fue desestimada en relación a las pretensiones del Deportivo, puesto que el denunciado, según se señala, habría atendido un mail remitido por el mánager del Manchester City negando la procedencia del pago del segundo plazo del traspaso al PSV Eindhoven, y en contestación al mismo se habría emitido –en marzo de 2020– una factura rectificativa en el sentido de aceptar la inexistencia de la deuda reclamada. El Dépor denunciaba que esto había sido una actuación unilateral de González-Dans, sin conocimiento del presidente ni del consejero delegado.

Ahora, el juez no considera que haya indicios de la comisión de los delitos. En el auto, explica, respecto al presunto delito de administración desleal, que el investigado, “en términos generales, actuaba en el ejercicio de sus funciones, con plena autonomía, sujeto tan solo a las concretas instrucciones que la directiva o el consejo de administración de la denunciante le pudiera dirigir”.

Así, subraya que, en este caso, “no han existido ordenes o indicaciones expresas de los órganos de gobierno del Real Club Deportivo acerca de la forma de proceder en relación a la solicitud por parte del mánager general del Manchester City para la emisión de la factura rectificativa o de abono en relación al segundo pago del traspaso del jugador al PSV Eindhoven”.

“Por tanto, no habría existido ninguna extralimitación del investigado en sus funciones como administrador, al no haberse ignorado por este ningún límite expreso impuesto por los órganos de gobierno del club”, concluye el magistrado, quien añade que, además, “tampoco resulta claro, a los fines de estas diligencias penales, que haya habido perjuicio económico”.

Y, en cuanto al presunto delito de apropiación indebida, destaca que el investigado “no ha incorporado a su patrimonio, a consecuencia de los hechos denunciados, ningún dinero, efecto, valor, ni tampoco ha obrado para que lo hiciese un tercero”.

El juez incide en que, por tanto, el investigado “no habría contribuido a que el Manchester City pudiese haberse beneficiado patrimonialmente por un concepto respecto del que no tuviese ningún título para percibirlo”.


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