El TSXG confirma que hubo “pérdida de oportunidad”, pero no reconoce el pago de 80.000 euros porque “poco o nada podía hacerse” por la paciente
VIGO, 2 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a abonar un total de 20.000 euros al marido y a los dos hijos de una mujer de 56 años que, en septiembre de 2015, murió por una embolia ocasionada por un cáncer de pulmón del que no llegó a ser diagnosticada.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego, en una sentencia con fecha de 29 de marzo, ha estimado el recurso del cónyuge y los progenitores de la fallecida aunque solo parcialmente, dado que reclamaban una indemnización total de 80.000 euros por los daños y perjuicios causados.
Por este mismo caso ya hubo un fallo previo emitido en diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago, que ordenaba esa indemnización de 20.000 euros por “pérdida de oportunidad” en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
Se trata de una cuantía que el TSXG ha mantenido, pese a los recursos planteados por la familia para elevarla, porque el tumor “estaba ya muy extendido y poco o nada podría hacerse para intentar detenerlo o mejorar las expectativas de la paciente”.
Los magistrados del alto tribunal gallego indican en la sentencia que “se perdió la oportunidad de diagnosticar a la paciente la enfermedad realmente padecida y poder programar un tratamiento frente a la misma”. Sin embargo, “cuestión distinta” es “la efectividad que este tratamiento pudiera tener o en qué medida podría haber cambiado el curso de los hechos”, y por eso no conceden el pago de los 80.000 euros.
PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD
En su resolución, el TSXG recuerda que, tal y como lo señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el caso de la pérdida de oportunidad “el daño que se indemniza no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera”.
Por tanto, los jueces concluyen que ha de valorarse “la pérdida de una alternativa de tratamiento, lo cual se asemeja, en cierto modo, al daño moral, que es el concepto indemnizable”.
HECHOS
La paciente, una mujer de 56 años que era fumadora de entre 10 y 20 cigarros al día desde los 26 años, acudió por primera vez a mediados de julio de 2015 a su consulta con su médico del centro de salud de Ponteareas (Pontevedra) por un dolor lumbar. Según relata la sentencia, tras ir en varias ocasiones con este facultativo, se le realizó una analítica pero no se solicitó revisar marcadores tumorales.
Así, el 22 de julio acudió a Urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de Vigo (Chuvi) por persistencia del dolor, sin que se le apreciasen “alteraciones relevantes” salvo un ensanchamiento medianístico. Aunque fue valorada por Traumatología, continuó diagnosticada de una “lumbalgia aguda” y recibió tratamiento analgésico como tal.
La paciente empeoró en los días consecutivos y falleció el 7 de septiembre, pese a personarse en el lugar una dotación del 061 por una parada cardiorrespiratoria y realizarle las maniobras de reanimación. La autopsia determinó que la causa de la muerte había sido un fallo multiorgánico por un tumor pulmonar derivado en metástasis.
TUMOR DE ESTADIO IV
El TSXG constata que las manifestaciones de dolor lumbar de la paciente en los últimos dos meses de su vida estaban relacionadas con la neoplasia pulmonar sufrida. Además, reseña que, “atendiendo especialmente al estadio en que se encontraba el tumor de la paciente (ya estadio IV), y que no transcurrieron ni dos meses desde que acude por primera vez a consulta aquejada de dolor lumbar y el día de su fallecimiento, las expectativas que tenía, aunque se hubiera diagnosticado la existencia del tumor en el mes de julio, eras muy pocas”. De hecho, los magistrados subrayan que “se habría requerido al menos un mes para poder iniciar algún tratamiento”.
Con todo, el alto tribunal gallego considera “inexplicable” que, tras las múltiples consultas efectuadas en esos dos meses, desde la primera hasta prácticamente su fallecimiento, “no hubiera tenido más respuesta” que el tratamiento analgésico y un diagnóstico de lumbalgia, “sin indagar más sobre otras posibles causas del dolor que no remitía”.
Y es por ello, y por la radiografía en la que se apreció una alteración en la columna, que los jueces confirman que “no se utilizaron los medios al alcance para poder determinar realmente la afección y pautar el tratamiento”.
EL SERGAS DESTACA QUE “NO HUBO MALA PRAXIS”
Por su parte, fuentes del Sergas consultadas por Europa Press a raíz de esta sentencia, defienden que se realizaron las “pruebas oportunas” y que el diagnóstico fue “conforme a la sintomatología que presentaba”, que era una lumbalgia, tal y como refería el informe de Traumatología del Chuvi.
Es por eso que el Sergas no consideró “acreditada la existencia de síntomas que justificaron” la realización de más pruebas. “De ahí que en vía contenciosa (en la justicia) solo se reconozca una pérdida de oportunidad”, agregan las mismas fuentes.
En este sentido, destacan que “no hubo mala praxis”, pero sí “una pérdida de oportunidad” que limita a 20.000 euros la cuantía de la indemnización, “sin que se pueda achacar a un mal funcionamiento de los servicios públicos”.
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