El TSJM considera que los hechos no están “determinantemente acreditados”
PONTEVEDRA, 30 (EUROPA PRESS)
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en la que anula la sanción impuesta por la Dirección General de Policía a la excomisaria provincial de Pontevedra, Estíbaliz Palma, que fue destituida por falta grave y manifiesta tras unos comentarios en un acto en el que dijo que “ya les gustaría a algunas que las violara algún UIP”
La sentencia recuerda que el día 11 de marzo de 2022, en Vigo, fue organizada una comida homenaje a un funcionario de la Unidad de Intervención Policial (UIP) que había resultado gravemente lesionado en una intervención con ocasión de los graves incidentes ocurridos en el año 2019 en Barcelona durante las manifestaciones por el proceso independentista catalán.
A aquella comida homenaje asistieron unas 40 personas, la gran mayoría funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y algún particular, dándose la circunstancia de que en el transcurso de la celebración Estíbaliz Palma, que también estaba presente, tomó la palabra y realizó, entre otros, los siguientes comentarios, referidos a los incidentes anteriores: “hubo 48 horas que parecía que la Policía Nacional se había transformado, ¿no?, y de repente maltrataba, violaba…” añadiendo, “ya les gustaría a algunas que las violara algún UIP”.
Las manifestaciones realizadas por la entonces comisaria fueron grabadas por una de las personas asistentes a la comida que las filtró, teniendo una amplia difusión en los medios de comunicación, toda vez que en ese momento ostentaba la Jefatura de la Comisaria Provincial de Pontevedra.
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se señala que no han quedado “determinantemente acreditados” los hechos ni se puede estimar que haya habido un incumplimiento “manifiesto” por parte de la excomisaria provincial de sus obligaciones y deberes.
Tampoco encuentra probado que la comisaría provincial tuviese la intención de menospreciar a las víctimas de la violencia sexual y destaca que “no se trataba de un acto oficial, y la hoy recurrente tampoco actuaba en representación del cargo que entonces ostentaba”.
Además, destaca que la grabación se realizó sin permiso ni conocimiento de la comisaria por lo que tampoco tuvo intención de que su mensaje saliese del círculo de la comida en el que se produjeron, ni que se distribuyese a los medios, sin ser ella consciente de la trascendencia que iba a tener.
Por ello, el Tribunal, aunque valora las declaraciones como “desafortunadas” no encuentra justificación para el reproche sancionador por lo que anula su sanción por ser contraria a derecho y ordena a la Dirección General de Policía que reintegre las retribuciones que se le hubieran eventualmente detraído a la excomisaria y que abonar los correspondientes intereses legales.
La sentencia puede ser recurrida en casación al Tribunal Supremo.
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