El juez concluye que no hay indicios de delito en la pieza separada derivada de la ‘Pokémon’, activada por De Lara hace más de una década
LUGO, 30 (EUROPA PRESS)
El magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, Joaquín Brage, ha firmado este mismo martes un auto en el que decreta el sobreseimiento provisional del procedimiento que permanecía abierto desde hace años contra el presidente de Castilla y León, el popular Alfonso Fernández Mañueco.
En concreto, el dirigente popular estaba investigado por tráfico de influencias y cohecho en relación a un supuesto obsequio que habría recibido de Aquagest cuando aún era alcalde de Salamanca –una entrada para ver un partido del Real Madrid–, si bien el juez concluye que no hay indicios de delito.
El paso judicial llega en la misma jornada en la que ‘El Progreso’ ha publicado una información recordando que Mañueco permanecía como único investigado en una pieza separada derivada de la ‘Operación Pokémon’, la investigación iniciada hace más de una década por la magistrada Pilar de Lara y en la que se investigaron diversos contratos públicos, así como a numerosos dirigentes políticos en Galicia y otras comunidades.
En el caso de Mañueco, la entonces jueza instructora halló indicios de que, cuando aún era regidor, cargo que dejó en 2018, habría recibido como regalo por parte de Aquagest una entrada para ver en el estadio Santiago Bernabéu el partido de primera fase de Champions entre el Real Madrid y el Olympique de Lyon, que se disputó en 2011.
La causa, como pieza separada, ha pasado por todo un periplo judicial. En primer término fue remitida a Salamanca, donde se habría cometido el acto objeto de investigación, pero en 2022 el juzgado en el que recayó rechazó asumirlo y hubo un conflicto de competencias con el de Lugo en el que se había iniciado la causa.
Ante el conflicto entre ambos juzgados, se planteó una cuestión de competencia territorial que el Tribunal Supremo resolvió este mismo mes (el día 11) al determinar que debía ocuparse el juzgado lucense que ahora ha determinado, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, determinar el archivo provisional de la causa.
Entre otras cuestiones, se argumenta que sobre los hechos en cuestión “no se llegó siquiera la práctica de la diligencia de declaración como investigado, con todas las garantías constitucionales y legales” de Mañueco, ni tampoco, de entenderse que le cubriría el aforamiento como presidente y parlamentario en Castilla y León, se procedió a elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León o al Tribunal Supremo”.
De este modo, se apunta que la cuestión formal ya sería “motivo bastante” para el sobreseimiento, pero se añade que “por razones materiales tampoco procedería la continuación procedimental”. Y es que, examinadas las actuaciones, “tampoco se constata la existencia de indicios sólidos y cualificados de delito” con respecto a Mañueco.
“NI SE ACREDITA SU COMPRA NI SU REMISIÓN”
Así, el auto recoge que “no existen” como indicios “más que emails de solicitud de la entrada para el encuentro de fútbol en los términos indicados”. “Pero ni se acredita su compra (de la entrada), ni pago, ni precio o valor, ni desde luego su remisión al supuesto destinatario, ni su recepción, ni menos todavía que este o persona próxima a él hiciera uso de la entrada”, añade.
Cuestión distinta, precisa el auto es que el entonces alcalde hubiera podido asistir a dicho encuentro deportivo, máxime cuando, se indica, en fax remitido al juzgado, “tan pronto tuvo conocimiento de la causa”, el 19 de noviembre de 2015, “afirmó que asistía a los partidos del Real Madrid desde hace años como socio de dicho club”.
“Desde luego, por otro lado, no consta que con ello se pretendiera influir en el implicado con relación a una resolución a dictar por él mismo o en el seno del Ayuntamiento de Salamanca, que por otra parte no consta que tuviera relación alguna contractual con Aquagest”, agrega el auto, que concluye que “no existen, ni existieron nunca, indicios suficientes de la comisión de un delito de tráfico de influencias”
Añade que “otro tanto” ocurre respecto del posible delito de cohecho, pues “no aparecen actos, omisiones o retrasos injustificados dolosos por parte del sujeto activo o que se pretendiera conseguir, a lo que se suma lo que luego se dice respecto del específico supuesto de cohecho por dádivas en mera consideración al cargo o función pública (cohecho pasivo impropio) y que conduciría al mismo resultado”.
“Brillan por su ausencia, por tanto indicios, sólidos o no, del delito referido”, remarca el magistrado, que incide en que, si bien no está acreditado que el obsequio se realizase, aún de haberse hecho efectivo, “a la vista de la naturaleza del regalo, su valor, las circunstancias y el momento en que se produjo, en que no había criterios claros del umbral en que se traspasaría la tipicidad penal, no se podría considerar que pudiera llegar a tener relevancia criminal”.
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