SANTIAGO DE COMPOSTELA, 1 (EUROPA PRESS)
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la autorización administrativa previa y de construcción de un parque eólico ubicado entre las localidad coruñesas de Coristanco y Santa Comba ante la “indebida fragmentación” del mismo.
En su sentencia, los magistrados también anulan la declaración de utilidad pública, así como de compatibilidad con diversos aprovechamientos mineros y forestales del proyecto, denominado Campelo y promovido por Greenalia.
De esta forma, el alto tribunal gallego ha estimado el recurso presentado por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA) y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica contra el acuerdo del Consello de la Xunta de 18 de noviembre de 2021 por el cual se concedió la autorización al parque.
En concreto, concluye que se produjo una “indebida fragmentación” del parque ya que, a su juicio, no es autónomo e independiente respecto de los del Monte Toural y Bustelo, promovidos por promotores vinculadas.
Así, los magistrados subrayan que “ningún letrado niega que los tres proyectos compartan líneas e infraestructuras de evacuación, como tampoco que cada uno de ellos hubiera sido objeto de estudio de sus efectos acumulativos y sinérgicos, así como de su propia declaración de impacto ambiental, de modo que con ello reconocen abiertamente que se ha producido la fragmentación de la evaluación ambiental de proyectos de tres parques eólicos que, en realidad, no eran autónomos, sino integrados y dependientes entre sí, al compartir estructuras y conexiones”.
Pese a que las solicitudes se formularon en fechas distantes entre sí, el TSXG considera que “la evaluación ambiental ordinaria tendría que haber sido única”, por lo que ha acogido el motivo de nulidad.
INFORMACIÓN PÚBLICA DE 30 DÍAS
En la sentencia, los jueces explican que la ley ordena que tanto el proyecto de ejecución como el estudio de impacto ambiental tienen que ser sometidos conjuntamente a un trámite de información pública durante un plazo de treinta días.
En este caso, sin embargo, la Xunta acordó en 2018 declararlo de interés especial, “con los efectos de tramitarlo de forma prioritaria y con reducción de los plazos en la instrucción del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción, así como del procedimiento de evaluación ambiental y del proyecto sectorial a la mitad”, pese a que la normativa europea recoge que tiene que ser de mínimo 30 días.
“La primacía del derecho comunitario sobre el autonómico no deja lugar a dudas, de lo que se concluye que no fue acorde a derecho la reducción del plazo de información pública a la mitad en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental”, afirma la Sala, que subraya que cuando se sometió el proyecto al último trámite de información pública “aún no se habían recibido todos los informes sectoriales”.
De esto resulta que quienes ya habían alegado o quienes aún no lo habían hecho en el plazo otorgado “no pudieron ejercer de forma plena su derecho a participar de forma efectiva y con pleno conocimiento de todas las opciones que se presentaban, en un trámite que necesariamente tenía que realizarse antes de adoptar la decisión definitiva sobre el proyecto que se promovía”.
La sentencia del TSXG no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Precisamente el TSXG ya había paralizado de forma cautelar este parque eólico a finales de 2022 y a principios de este año también suspendió los permisos a Greenalia para construir el parque eólico Monte Toural.
- Te recomendamos -