PONTEVEDRA, 3 (EUROPA PRESS)
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado de 12 a siete años, en aplicación de la conocida como ley del ‘solo sí es sí’, la pena de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una mujer con una discapacidad intelectual.
El tribunal explica que la horquilla prevista cuando se dictó la sentencia para el delito cometido era de 12 a 15 años de prisión, por lo que fue impuesta en su grado mínimo.
La aplicación de la nueva ley, según el auto, conlleva una horquilla penológica de siete a 15 años, por lo que subraya que, aplicada la pena en su grado mínimo, como lo fue en la individualización de la pena en la sentencia dictada que devino firme, la pena a imponer ha de ser de siete años de prisión.
En los hechos probados de la sentencia, se ratifica que el hombre, de nacionalidad ghanesa y con residencia legal en España, se encontró con la mujer en la puerta de un comercio en Pontevedra, la invitó a tomar algo y, posteriormente, a subir a su domicilio, donde la agredió sexualmente.
MÁS DE 50 REBAJAS DE CONDENAS
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido al menos 105 decisiones –tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos– referidas a condenas.
De ellas, al menos 51 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en el resto de ocasiones, ha sido mantenida la condena porque la Ley del ‘solo sí es sí’ supondría que el juicio se saldaría con una pena igual o mayor que en la que se puso en su momento, todo según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
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