PONTEVEDRA, 29 (EUROPA PRESS)
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha anulado una sentencia dictada por el Juzgado de Menores número 1 de Pontevedra y ordena que, con “un magistrado diferente”, se repita el juicio por el que un menor fue absuelto de un delito contra la integridad moral. El menor fue condenado a cuatro meses de tareas socioeducativas por lesiones.
La sentencia del Juzgado de Menores número 1 de Pontevedra se dictó con fecha 8 de noviembre de 2021 y en ella se consideraron como “hechos probados” que durante el curso escolar 2018/2019, el menor expedientado era compañero de clase de una niña, que en aquel momento tenía 14 años, alumnos de 3º de la ESO.
El fallo señalaba que durante el juicio no se había acreditado que el chico menospreciara y humillara a su compañera, “con quien mantenía una relación de amistad, que en ocasiones los llevó a realizarse lo que ambos consideraban bromas recíprocamente sin ninguna intención lesiva ni ofensiva”, consideró la sentencia que ahora invalida la Audiencia de Pontevedra.
Entre otras cuestiones, se incluyó en el juicio que el día 31 de enero de 2019, tras finalizar el recreo, en las escaleras del centro escolar, el chico le hizo la zancadilla a la niña, que sufrió esguince de tobillo y rodilla izquierda. La sentencia anulada considera que tampoco se ha acreditado durante el juicio que fuese responsable del “seguimiento médico o psicológico” que precisa la menor.
El fallo de dicha sentencia imponía al chico por la comisión de un delito de lesiones por imprudencia grave el cumplimiento de una serie de tareas socioeducativas durante cuatro meses, absolviéndole del delito contra la integridad moral por el que también se le acusaba. Además el chico, con la responsabilidad solidaria de sus progenitores, debía indemnizar a la chica en 1.761,41 euros.
La representación procesal de la menor formuló un recurso de apelación, que le fue admitido alegando un error en la valoración de la prueba y en la infracción del principio in dubio pro reo por suficiencia de prueba de cargo.
Por ejemplo, durante la vista oral se le atribuyó al menor expedientado diferentes hechos como el dirigirse a la chica, en presencia de sus compañeros, con expresiones tales como “gilipollas, puta, zorra, guarra”, relatando tres episodios concretos: uno el del chicle ya masticado que el chaval le habría metido en la boca a la menor, otro el de la papelera con la monda de plátano podrida que el expedientado se la habría puesto en la cabeza y, un tercero, en el ya referido de la zancadilla en las escaleras, considerando las acusaciones que todos esos hechos integrarían un delito contra la integridad moral.
Pero sostuvo la juzgadora que el testimonio de la víctima no reunía los presupuestos jurisprudencialmente asentados para otorgar al mismo virtualidad incriminatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia y, en particular, refiere que, pese a la abundante prueba testifical practicada de compañeros de ambos menores, tan solo una de las testigos confirmó la versión de la víctima mientras que los restantes “niegan haber presenciado insultos y niegan haber visto que ocurriese incidente alguno con un chicle o que el expedientado le tirase una papelera”.
Pues bien, considera el tribunal que la sentencia, teniendo en cuenta esas versiones encontradas, “carece de un análisis suficiente y en profundidad” de las razones que han podido llevar a la juzgadora a no otorgar virtualidad al testimonio de la testigo que afirmó haber presenciado los insultos y los distintos incidentes frente al de los restantes testigos que “no recuerdan” o que “no presenciaron” los incidentes por los que se les pregunta.
Tampoco se considera “lógica” la interpretación que se efectúa por la juzgadora del informe de convivencia y también apunta que “adolece de racionalidad la valoración que se efectúa en la sentencia de los informes médicos forense y psicológico de la recurrente” confeccionados por profesionales del Imelga. En ellos, se concluye que “en cuanto al trastorno de ansiedad el nexo de causalidad es cierto, directo y total”, en el primero y que “la peritada presenta una patología psíquica congruente con la situación de acoso escolar relatada”, en el segundo.
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