Los magistrados dieron credibilidad a la declaración “rotunda y perseverante” de la víctima, pero absolvieron al acusado de otros abusos
OURENSE, 3 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a un hombre a cinco años de prisión por abusar sexualmente de manera continuada de una menor de edad, hija de una amiga con la que compartía piso. Sin embargo, el tribunal lo ha absuelto de otros delitos de naturaleza similar de los que se le imputaba con respecto a otros menores.
Además, los magistrados le han impuesto la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro en el que se encuentre la víctima, así como de comunicarse con ella durante cincos años. En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar 4.000 euros por el daño moral causado.
Según el relato de hechos probados que recoge la sentencia, fechada a 28 de julio y contra la que todavía cabe recurso, los hechos ocurrieron “en días no determinados y en repetidas ocasiones” entre los años 2013 y 2018, cuando el procesado compartía piso con la madre de la víctima y se encargaba también del cuidado de sus hijos. Durante estas fechas indeterminadas, le realizó diversos tocamientos.
Los magistrados han condenado al hombre al considerar que la menor fue “rotunda y perseverante” en su testimonio, ya que expuso “con detalle explicativo la realidad de lo acaecido, de modo que su declaración es en todo coincidente con lo antes referido a su madre, ante la Guardia Civil, a las psicólogas, al juez instructor y, singularmente, a lo largo de la declaración prestada en juicio oral”.
De hecho, el tribunal destaca que “no concurre motivo de resentimiento o de animadversión que permita calificar de inveraz la manifestación de la víctima”. Asimismo, la prueba pericial practicada sirve para “afianzar la credibilidad del testimonio de la menor”.
Con todo, la Audiencia ha absuelto al hombre de otros hechos que se le imputaban, al no ver la prueba “dotada del necesario rigor de convicción”. Según los magistrados, no existe “ninguna otra evidencia probatoria que ampare la pretensión punitiva”.
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