Los magistrados aplican el Código Penal anterior a la reforma de la ley de ‘solo sí es sí’ porque era el que estaba vigente cuando los hechos
LUGO, 11 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a tres años de cárcel y a cinco de libertad vigilada a un padre, de nacionalidad portuguesa, por abusar de su hija en 2019, año en el que la víctima cumplió 16 años.
El tribunal, según recoge la sentencia con fecha del pasado 30 de diciembre y contra la que cabe recurso de apelación, ha considerado probada la existencia de cuatro episodios de abuso a la integridad sexual de la menor a lo largo del citado año, en el que el padre tenía 39 años.
El primero de ellos, de acuerdo con el relato de hechos probados, sucedió cuando ambos compartieron la cama del camión en el que trabajaba el hombre. Intentó tocar las partes íntimas de la menor, pero ella le apartó la mano y le advirtió que se lo diría a su madre si no paraba.
En otra ocasión, cuando se encontraban en el domicilio familiar viendo una película en la televisión, el acusado apagó la luz y le tocó los pechos. Otro día le enseñó un vídeo pornográfico y le dijo que era “normal” que padres e hijas mantuviesen relaciones sexuales.
En una cuarta ocasión en la que llevaba a la menor a casa de una amiga en Lugo, el hombre paró su vehículo e intentó tocarle en la zona genital tras decirle que “era más normal tener relaciones con uno de la familia que con uno de fuera”.
Además, los jueces, en el relato de hechos probados, afirman que el acusado “ejercía un control total sobre las decisiones que afectaban a las salidad de su hija” y que, cada vez que le pedía permiso, “le exigía un beso” y, cuando ella se lo iba a dar, “giraba la cara para que tuviera que besarlo en la boca”.
La Audiencia de Lugo califica los hechos como un delito de abuso sexual y no aplica la reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley de ‘solo sí es sí’, que incluyó este tipo penal en las agresiones sexuales, porque no era el Código que estaba vigente en el momento de los hechos.
El tribunal destaca que la declaración de la víctima reunió “los requisitos y características que la habilitan plenamente para enervar, por sí misma, la presunción de inocencia del acusado, reconociendo, incluso, no recordar con exactitud o de modo aproximado, las fechas de alguno de los hechos”. Además, indica que mantuvo su relato “a lo largo de todo el tiempo, en sus distintas declaraciones”.
El fallo también subraya que el relato está corroborado por datos y elementos “periféricos”, entre ellos las manifestaciones de una trabajadora social y de su profesora, a quienes les contó los hechos y les dijo que no quería denunciar. Fueron estas dos quienes, en un primer momento, pusieron los hechos en conocimiento de la Guardia Civil.
- Te recomendamos -