Alega que los dos señalados por la familia mantuvieron una pelea con el joven previamente y sin relación a la reyerta mortal A CORUÑA, 25 (EUROPA PRESS)
La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha rechazado la solicitud de la familia de Yoel Quispe de aumentar de tres a cinco los investigados por su posible participación en la muerte del joven, ocurrida en Nochebuena de 2023, alegando que las dos personas señaladas por la acusación particular mantuvieron una pelea previa con el joven, pero sin indicios de que tuviesen relación con el grupo que integraba la persona que, supuestamente, le asestó una puñalada mortal.
De esta forma, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la representación de la madre de la víctima contra el auto dictado el pasado 28 de noviembre por el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña.
De las diligencias practicadas hasta ahora, según consta en el auto, se desprende la implicación en los hechos ocurridos esa madrugada de dos grupos diferenciados de jóvenes, los cuales eran “independientes entre sí”, cree la Audiencia, y sus integrantes carecían de relación de conocimiento previa.
La víctima, según señalan las pruebas testificales y documentales practicadas, continúa el tribunal, participó en una reyerta previa con las dos personas contra las que la acusación particular solicitaba que se dirigiese el procedimiento, integrantes ambas del primer grupo de implicados.
A continuación, dice el fallo, Yoel Quispe mantuvo otro encuentro con uno de los jóvenes del segundo grupo, “recibiendo las heridas de arma blanca que terminaron con su vida mientras se enfrentaba a este último”.
Tanto el tribunal de la Audiencia Provincial como la magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña descartan, al igual que la Fiscalía, que las agresiones físicas desplegadas con carácter previo por estas dos personas contra la víctima “pudiesen detonar el hecho homicida posterior”.
Más en detalle, los magistrados del alto tribunal provincial destacan que del cuadro probatorio practicado hasta el momento no consta ni un “acuerdo previo” ni adhesión, por parte de las personas sobre las que se solicita que sean investigadas, “a la ejecución empezada en régimen de autoría única por otra”. La Sala añade que tampoco existe, “si aplicamos unas dosis mínimas de racionalidad al plural acervo indiciario”, una colaboración “que tolere la imputación recíproca de responsabilidades”. Contra este auto no cabe recurso.
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