SANTIAGO DE COMPOSTELA, 15 (EUROPA PRESS)
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña declara que las referencias a Galicia en latas de mejillones ajenas a la Denominación de Origen Protegida (DOP) infringen su derecho de exclusiva.
Así, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Mejillón de Galicia-Mexillón de Galicia contra una empresa, de forma que revoca la desestimación en primera instancia de un juzgado de lo mercantil coruñés.
La Sala declara en la sentencia que el empleo de la indicación “De las Rías Gallegas” en los envases de conservas de mejillón, así como las referencias a Galicia en la oferta y comercialización de mejillones por parte de la demandada, infringe por evocación el derecho de exclusiva que la titularidad de la denominación de origen confiere e incurre en la conducta prohibida prevista –en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 1151/2012–.
Por ello, ha condenado a la entidad demandada a cesar en el uso infractor descrito y a retirar del tráfico económico los productos, embalajes, material publicitario o cualquier otro documento comercial de su propiedad o bajo su control en el que se hubiere materializado la infracción.
El tribunal explica en la resolución que el apartado relativo a los mejillones en conserva que elabora y comercializa la demandada se encabeza en su página web con el texto: “Sólo el mejillón gallego de Arousa (Mytilus galloprovincialis) que crece en los viveros propiedad de estos conserveros es el que se utiliza para elaborar las delicatessen de la casa”. La Audiencia asegura que “se trata de una evocación de la calidad y el esfuerzo que la denominación de origen Mejillón de Galicia-Mexillón de Galicia ampara en beneficio de los productores comprometidos con ella y de los consumidores que confían en el valor informativo que la denominación protegida encierra”. Por ello, afirma que la empresa demandada incurre en la prohibición de evocación del apartado b) del artículo 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012.
La Sala concreta que la conducta infractora es la “consistente en comercializar como mejillones de Galicia los no amparados por la DOP, aun cuando procedan de un productor que, como es el caso del demandado, está radicado en la misma zona geográfica que acota el Reglamento de la DOP”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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