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El único procesado por la estafa a una vecina de Pontevedra que contrató un hacker para eliminar unas fotos ha sido absuelto

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Había sido condenado por el juzgado “cooperador necesario”, pero la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia inicial

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 1 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial ha corregido la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 1 de Pontevedra que condenaba al único procesado como “cooperador necesario” de la supuesta estafa a una mujer que contrató a un hacker para que eliminase unas fotos suyas que aparecían en internet.

En dicha sentencia se consideraba probado que, en agosto de 2020, la mujer contactó por Whatsapp con una persona a través de un número de teléfono que aparecía en la página ‘milanuncios.com’ con la finalidad de que alguien, que se ofrecía como hacker, eliminase unas fotos suyas.

El supuesto hacker mantuvo una conversación con ella en la que, señalaba el fallo del juzgado, “aparentando que le iba a solucionar el problema, logró que le hiciese varias transferencias a un número de cuenta del que era titular el procesado, en concreto dos de 120 euros y cuatro de 178 euros.

Además, se apunta que su interlocutor logró que ella le facilitase el número de su tarjeta y las claves de autorización de las operaciones, realizando así 15 cargos por importe de 170 euros cada uno en la cuenta bancaria de la que era titular.

Así, el juzgado concluía que dispuso, en perjuicio de su legítimo titular y mediante sucesivos reintegros, de las cantidades recibidas, hasta un total de 3.502 euros; y condenaba al procesado a un año de prisión y a indemnizar a la mujer con la misma cuantía que le había sido detraída en total (los 3.502 euros).

LA AUDIENCIA REVOCA EL FALLO

El hombre condenado recurrió y la Audiencia le ha dado la razón y ha revocado el fallo del juzgado cuestionando lo que se da por “hechos probados” y con el argumento, que recoge una sentencia de mayo de este año, a la que ha accedido Europa Press, de que la inicial tiene “un importante déficit de motivación”.

“Parece que nos encontramos ante uno de esos supuestos de estafa piramidal en la que el autor material real se esconde a través de escalones intermedios para conseguir el desplazamiento patrimonial mediante el error que produce la existencia de un engaño previo y el enriquecimiento propio a costa del patrimonio ajeno. Entre esos escalones intermedios se hallan los que en el argot policial se denominan muleros, personas que, a cambio de una remuneración, se prestan a facilitar sus cuentas corrientes en las que reciben ingresos de terceros que, inmediatamente después, retiran de sus cuentas y entregan a la persona que los contrató”, remarca.

Y añade que los muleros “han de tener el conocimiento o, al menos, la sospecha fundada de que el dinero que reciben en sus cuentas proviene de una actividad delictiva previa, aunque no conozcan cuál haya sido la concreta mecánica utilizada por el autor material”. “Quienes así actúan cooperan con el autor en la defraudación patrimonial”, especifica.

Sin embargo, la Audiencia contrapone que en este caso “no consta la relación que pudiera existir entre el autor material y el recurrente a quien se condena por cooperación necesaria, no desprendiéndose tampoco de ese relato el conocimiento o la sospecha razonable por parte de este de que el dinero que está recibiendo en su cuenta procede de una actividad ilícita”.

“Y, a mayor abundamiento, siendo la condena del recurrente como cooperador necesario en un delito de estafa, ni una sola alusión se hace en la fundamentación jurídica de la sentencia al análisis, si quiera, somero de los elementos integrantes de dicho ilícito y, en particular, al ‘engaño bastante’, elemento nuclear del delito de estafa”, agrega el fallo.


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