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El único funcionario imputado en la pieza del servicio de Extranjería de Lugo de la Operación Carioca ha sido absuelto

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El TS anula por falta de “autonomía probatoria” la pena impuesta al acusado por un delito de negociaciones prohibidas

LUGO, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo al único funcionario imputado en la pieza de Extranjería de la Operación Carioca, al considerar que las pruebas presentadas en su contra resultan “insuficientes para desvirtuar su presunción de inocencia”.

Así lo recoge la sentencia dictada por el Supremo a la que ha tenido acceso Europa Press, que ha estimado el recurso de casación presentado por el acusado, absolviéndolo del delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios por el que la Audiencia Provincial le había condenado.

La causa forma parte de una de las piezas de la conocida como Operación Carioca, una de las mayores tramas de proxenetismo y corrupción investigadas en España, que comenzó a ser instruida en la ciudad de Lugo en el año 2008.

La transcripción de una serie de conversaciones telefónicas habían llevado a la Audiencia Provincial a condenar en julio de 2021 a G.P.D, trabajador de la Brigada de Extranjería de la Comisaría de Lugo y abogado particular durante la instrucción de la Operación Carioca, a una pena de cuatro meses y medio de multa y a la suspensión de su empleo público durante un periodo de un año y seis meses.

Se le acusaba de un presunto delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios por asesorar, en el ejercicio de su cargo público, a mujeres brasileñas relacionadas con la red de prostitución de la Carioca sobre asuntos administrativos relacionados con trámites y certificados de residencia.

FALTA DE PRUEBAS Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La defensa del acusado –absuelto ahora por el Supremo– presentó entonces un recurso de casación por la vulneración de su derecho a un procedimiento con todas las garantías y por la insuficiencia de las pruebas presentadas, que finalmente fue estimado por el Alto Tribunal.

De acuerdo a lo concluido por el Supremo en su sentencia, que deja sin efecto la pena impuesta por la Audiencia Provincial y declara de oficio la parte proporcional de las costas de la primera instancia, el pronunciamiento de condena efectuado contra el funcionario se encontraba basado en “inferencias demasiado abiertas, insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia”.

Además, ha esgrimido el Supremo para justificar su veredicto absolutorio, las conversaciones telefónicas transcritas “carecen de autonomía probatoria” y el régimen de incompatibilidades y de conflicto de intereses que se desprenden del solapamiento de funciones públicas y actividades privadas “reserva un margen a la ilegalidad administrativa”.


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