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El TSXG rechaza la solicitud de residencia temporal de un extranjero con antecedentes por violencia de género, lesiones y coacciones

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Considera que representa “una grave amenaza para la seguridad y el orden público”

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11 (EUROPA PRESS)

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado la residencia temporal en Ourense a un ciudadano extranjero con antecedentes por delitos de violencia de género, maltrato familiar, lesiones y coacciones, ya que considera que representa “una grave amenaza para la seguridad y el orden público”.

El alto tribunal gallego ha confirmado, de esta forma, la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense en la que desestimó el recurso interpuesto por el afectado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, de fecha 21 de junio de 2023, en la que rechazó la concesión de esta autorización, que el hombre había presentado alegando “arraigo”.

Los magistrados, en respuesta a una de las alegaciones del recurrente, explican en el fallo que el antecedente penal por hurto, derivado de una condena de 2013, ya se tuvo por cancelado. Sin embargo, añaden que en el oficio del Registro de Penados figuran dos antecedentes penales más: “uno por un delito de inutilización u omisión de dispositivos técnicos para el cumplimiento de penas o medidas, cometido en noviembre de 2021, que se halla pendiente de cumplimiento, y otro por delitos de violencia doméstica y de género-lesiones y maltrato familiar, en concreto, y por coacciones, cuya condena se halla suspendida, por lo que no es cancelable”.

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La Sala entiende que el hombre “representa una grave amenaza para la seguridad pública y el orden público, con la comisión de delitos de gravedad que producen gran alarma social, máxime al haber sido dos mujeres distintas las víctimas, lo que pone de manifiesto la resistencia a acatar las normas mínimas de convivencia en la sociedad, generando, además, una grave tensión familiar, pues una de las perjudicadas era la exmujer del recurrente”.

Además, en el expediente figura otra condena al demandante impuesta en una sentencia del 19 de mayo de 2022 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, por la comisión por un delito leve de hurto, “lo que refuerza esa falta de acatamiento de las normas de convivencia”.

VE UNA “FALTA DE CONSIDERACIÓN” HACIA LAS NORMAS SOCIALES

Más allá de los antecedentes en sí, el tribunal hace referencia a que se trata de delitos de violencia de género, maltrato familiar, lesiones y coacciones, que “implican de facto conductas violentas y que atentan de forma grave y directa contra el orden público y la seguridad ciudadana e implican asimismo una absoluta falta de consideración para con las normas sociales de convivencia y para con el ordenamiento jurídico”.

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Así, resalta que “su comportamiento delincuencial, mantenido y reiterado a lo largo del tiempo hasta la actualidad” –el primer fallo data de 2013 y el último es reciente–, pone de manifiesto “una falta absoluta de consideración con la sociedad en el ámbito humano, social, familiar y jurídico, impidiendo apreciar cualquier arraigo en el entorno familiar y social en el que se desarrolla su vida”.

“El apelante trata de restar importancia a las condenas que le fueron impuestas, pero tal argumentación no puede ser acogida, puesto que no solo ha sido reiteradamente denunciado y condenado por el grave delito de maltrato familiar, lesiones y coacciones, sino que en las propias sentencias hubieron de acordarse las medidas de prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella, que, tal y como informa la Unidad de Violencia de Género, se mantienen en vigor, debiendo resaltarse que otra de las condenas del demandante es por inutilización u omisión de dispositivos técnicos para el cumplimiento de penas o medidas”, señala el TSXG.

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Todo ello, “revela la voluntad de quebrar las órdenes acordadas y refuerza la apreciación de la amenaza grave para la convivencia que representa el demandante, por lo que la ponderación que aconseja la jurisprudencia comunitaria, aunque referida a otro supuesto, también conduce en este caso a la procedencia de la denegación de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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