Inicio Galicia A Coruña El TSXG rebaja una condena al Sergas al entender que la muerte...

El TSXG rebaja una condena al Sergas al entender que la muerte de una madre después de un parto no fue por mala praxis

0

El Alto Tribunal gallego obliga al Sergas a indemnizar a la familia con 100.000 euros, 50.000 euros menos

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado una condena impuesta en primera instancia contra el Servizo Galego de Saúde por la muerte de una madre después de dar a luz en el Hospital Clínico de Santiago, un fallecimiento que, según el Alto Tribunal gallego y a diferencia del criterio del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago, no se produjo por mala praxis a pesar de que la actuación del equipo médico no fue la adecuada y pudo influir en el desenlace.

Así pues, en una sentencia fechada en el 23 de noviembre y que ha sido difundida este miércoles, la sección uno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG resuelve los recursos de apelación presentados tanto por la aseguradora del Sergas como por la familia de la fallecida, y determina que la condena a la Administración autonómica debe rebajarse a los 100.000 euros, 50.000 euros menos que la indemnización fijada en primera instancia.

Leer más:  COMUNICADO: intu Xanadú enciende su Navidad más solidaria

La sala entiende que en el caso de la muerte de esta mujer después de dar a luz a su hijo en el año 2015 en el CHUS corresponde aplicar la doctrina de la primera oportunidad, ya que considera erróneo que se atribuye a una mala praxis, puesto que “no puede afirmarse, con la necesaria seguridad y contundencia, que la causa del fallecimiento fue la inadecuada actuación sanitaria al demorar injustificadamente la práctica de la cesárea”.

El caso se remonta al año 2015, cuando una mujer de 31 años murió el 29 de septiembre el hospital compostelano días después de dar a luz en un parto vaginal al que, según recoge la sentencia, “hubo que recurrir” de forma “precipitada y anómala”. En su sentencia, contra la que cabe recurso de casación, el tribunal determina que el equipo de obstetricia “demoró injustificadamente la práctica de una cesárea que neumólogos y anestesistas acosejaban como la opción idónea y de menor riesgo para la embarazada al llegar las 30 semanas de gestación, a la vista de la situación que presentaba la paciente”, quien sufría fibrosis quística.

Leer más:  COMUNICADO: intu Xanadú enciende su Navidad más solidaria

Días antes del parto, el servicio de obstetricia determinó el 11 de septiembre que era “conveniente” poner fin al embarazo, para lo que el equipo de neumología recomendaba un parto por cesárea. “No se explica por qué no se llevó a cabo en ese momento y se decidió demorarlo, porque realmente la agravación del estado de salud de la paciente fue posterior, en concreto, a partir del día 15”, asevera el tribunal en su resolución.

Esta demora “abocó a un parto precipitado” el 17 de septiembre que tuvo que practicarse por vía vaginal, a pesar de que “constaba” que existía un “elevado riesgo” para la salud de la paciente debido a sus patologías, que hacían que fuese “muy probable que no fuese capaz de afrontar el esfuerzo respiratorio que exige”.

Con todo, el TSXG concluye que no puede considerarse un caso de mala praxis como determinó el juzgado de primera instancia, sino que ha de aplicarse la doctrina de la pérdida de oportunidad, puesto que “no puede afirmarse” que la muerte haya sido causada por la “inadecuada actuación sanitaria al demorar injustificadamente la práctica de la cesárea”, si bien el modo de proceder del equipo médico sí privó a la paciente “de determinadas expectativas de supervivencia”.

Leer más:  COMUNICADO: intu Xanadú enciende su Navidad más solidaria

Por tanto, determina que debe rebajarse la indemnización a abonar por parte de los responsables de esta actuación, ya que “la probalidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente”. Así pues, el TSXG sentencia que de haber procedido de forma correcta las posibilidades de supervivencia podrían haberse incrementado de forma notable, pero “no puede ignorarse” que la paciente presenta una “grave patología” que conlleva una esperanza de vida de “entre los 40 y los 50 años”.


- Te recomendamos -