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El TSXG confirma los dos años y nueve meses de cárcel a un padre por maltratar a su hijo y abusar de su hija

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Lo absuelve del delito de abuso sexual respecto al menor al considerar que no existen pruebas suficientes

LUGO, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha impuesto dos años y nueve meses de prisión a un padre por maltratar de forma habitual a su hijo y abusar sexualmente de su hija.

La Sala de lo Civil y Penal, de esta forma, ha estimado el recurso interpuesto por el acusado y lo ha absuelto del delito de abuso sexual respecto a su hijo por el que la Audiencia Provincial de Lugo le había impuesto dos años de cárcel.

El alto tribunal gallego considera probado que antes de la separación de su mujer –en 2014–, durante la infancia del menor, nacido en 2005, lo golpeó en numerosas ocasiones.

“Normalmente, cuando el niño no hacía bien los deberes y el padre tenía que ayudarle; también en alguna ocasión en que el niño avisó a su madre, mientras ella trabajaba, de que estaba en los bares con su padre, de madrugada, encontrándose su padre ebrio y jugando a las máquinas tragaperras”, relatan los magistrados en la resolución.

En ella, subrayan que el acusado “pegaba a su hijo bofetadas, le agarraba por el cuello y lo levantaba del suelo y empujaba hacia la pared o le tiraba al suelo y le daba patadas”. El menor, según el fallo, nunca fue asistido médicamente.

Los jueces indican que desde la separación de sus progenitores “no hubo desde entonces más agresiones”. Sin embargo, afirman que el acusado “siguió haciendo un consumo excesivo de alcohol en los bares, hasta llegar a embriagarse, a los que acudía llevando a los niños, cuando estaban con él de visita, hasta altas horas de la madrugada”.

El TSXG afirma que, en una de estas ocasiones, entre los meses de mayo y junio de 2018, “después de haber bebido alcohol en exceso y encontrándose con sus facultades mentales afectadas”, cuando su hija, nacida en 2009, se acostó con él en su cama, como tenían por costumbre, abusó sexualmente de ella.

La sala asegura en la sentencia que la prueba practicada “no permite concluir, con la certeza necesaria, la autoría del delito de abuso sexual investigado respecto a su hijo”.

Así, recuerda que la declaración única de la víctima, “si bien puede ser suficiente, precisa de elementos de corroboración y ha de ser valorada de forma exigente para poder desvirtuar la presunción de inocencia”.

El TSXG afirma que concurren elementos que descartan la incredibilidad subjetiva, “pues el menor estaba resentido con su padre por las por los malos tratos que venía padeciendo, lo que no permite descartar un sentimiento de venganza, y así lo señala también el informe del Imelga”.

“CIERTAS CONTRADICCIONES”

Además, destaca que “no existe ningún testigo que pueda avalar, ni siquiera circunstancialmente, su versión, al tiempo que existen ciertas contradicciones y variaciones en la versión que vino facilitando, señalando, unas veces, que el tocamiento fue en el culo, mientras que en otras se habla también de los pechos”.

También concurren discrepancias, según los magistrados, en relación con la secuencia temporal de los hechos.

El TSXG, por el contrario, sí considera probado el delito de abuso sexual respecto a su hermana. Los jueces argumentan que la niña “tenía muy buena relación con el padre, no existiendo ningún motivo para que efectuase el relato que hizo si no fuese real, no encontrándose ninguna explicación razonable a que el día de los hechos, a pesar de que estaba contenta porque le tocaba dormir con él, se levantase de la cama y se fuese a la otra habitación, donde dormía a su hermano, al que le cuenta que el padre ‘le había tocado'”.

Además, subrayan que la menor mantuvo su versión de los hechos y que el informe de los forenses del Imelga, en este caso, “no permite descartar la existencia de esta conducta, cuya realidad viene reforzada por elementos corroboradores, como es la declaración del hermano, en primer lugar, y, en segundo, de la madre, que nota un cambio en la menor, y tras intentar sonsacarle, consigue que la niña se lo cuente”. Contra la sentencia del TSXG cabe presentar recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.


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