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El TSXG confirma la absolución de un hombre acusado de violar a una mujer en Sanxenxo debido a la falta de pruebas

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SANTIAGO DE COMPOSTELA, 2 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de primera instancia que absuelve por falta de pruebas a un hombre acusado de agredir sexualmente a una mujer en Sanxenxo (Pontevedra).

El fallo de la sección primera de la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal Gallego rechaza el recurso presentado por la defensa, que pedía 6 años de prisión para el procesado por unos hechos registrados a finales de agosto de 2021.

En una sentencia contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, confirma la libre absolución del acusado ante la falta de pruebas que ratifiquen que el sexo mantenido entre la denunciante y el supuesto agresor no fue consentido.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra determinó esto en una sentencia emitida a principios de marzo en la que consideraban que la ausencia de elementos probatorios impedía concluir que las relaciones sexuales fueron sin consentimiento por parte de la víctima.

El fallo, ratificado por el TSXG, concluye que las relaciones existieron y que la denunciante estaba afectada por el consumo de alcohol en un grado “difícil de determinar”.

Según los hechos considerados probados por el tribunal, el acusado recogió en coche a la denunciante y se fueron a casa de ésta, donde empezaron a practicar sexo hasta que ella pidió que parase. De todo ello, manifestó no recordar nada al día siguiente.

La audiencia dio veracidad a la versión del supuesto agresor de que paró cuando ella se lo pidió, lo que ven reforzado con que, al día siguiente, se mostrase afectado cuando le dijo que no recordaba nada de lo que había ocurrido.

Para el tribunal de primera instancia, este comportamiento no encaja con el de “una persona que se aprovechó de otra, siendo consciente de eso”.

En la resolución del recurso presentado por la defensa de la denunciante, el Alto Tribunal gallego determina que no existen elementos para contradecir el criterio de la audiencia provincial, por lo que mantiene la libre absolución del procesado.


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