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El TS ratifica que la normativa gallega prima el interés de las empresas de tragaperras sobre las máquinas de apuestas

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La nueva ley del juego, en tramitación parlamentaria, cambiará el reglamento de 2012 para corregir una medida que infringe el libre mercado

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha ratificado en una reciente sentencia que el reglamento de apuestas de la Xunta, que data del año 2012, favorece los “singulares intereses” de las operadoras de las máquinas tipo B, las conocidas como ‘tragaperras’, sobre las máquinas de apuestas.

En un fallo con fecha del pasado 8 de noviembre, avanzado por ‘Praza.gal’, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal considera como una “restricción no justificada al principio de libertad de acceso” al mercado del juego el hecho de que la instalación de una máquina auxiliar en un bar esté condicionada a la autorización de las empresas de tragaperras, tal y como lo impone el artículo 55 reglamento autonómico actualmente en vigor.

El procedimiento judicial, que ahora ha zanjado el Supremo, parte de una resolución de la jefatura territorial de A Coruña de la Vicepresidencia de la Xunta dictada en 2017, por la que se denegó una autorización para instalar un aparato auxiliar de apuestas en un establecimiento hostelero de Betanzos (A Coruña).

La denegación por parte de la Administración autonómica se fundaba en que no contaba con el documento de conformidad firmado por la empresa operadora de la tragaperras.

INFRINGE LA LEY DE UNIDAD DE MERCADO

A raíz de ello, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) recurrió ante la Audiencia Nacional, que le dio la razón con una sentencia dictada el 12 de noviembre de 2020 –hace más de dos años– que aseguraba que esta medida infringía la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Contra ese mismo fallo interpusieron recurso de casación ante el Supremo las entidades Explomarsa Coruña SL, la Asociación Gallega de Empresas Operadoras, Iglesias Morrazo, Tuimil SL y Recreativos Portas SL. Argumentaban que hacer depender la autorización para las máquinas auxiliares de las empresas de las tragaperras estaba justificado en “razones de salud pública y orden público”.

Por su parte, el abogado del Estado que representaba a la CNMC contestó con un escrito en el que insistía, tal y como había afirmado la Audiencia Nacional, que no había justificación para limitar la libre competencia en el sector del juego sometiendo la implantación de una máquina auxiliar a la autorización por parte de la empresa de las tragaperras.

La Xunta, a pesar de que se personó en el proceso, no formalizó su oposición al recurso de casación presentado por las compañías.

RAZONES “INSUFICIENTES”

Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional porque, si bien la actividad del juego debe estar regulada y sometida a requisitos y restricciones “de diversa índole, no hay razón para excluir que esa regulación deba operar dentro de los límites” de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Así, los magistrados explican que lo que hace el reglamento de apuestas de la Xunta del año 2012 es fijar como “imprescindible” que, para instaurar una máquina auxiliar, hay que contar con la autorización de la empresa de la tragaperras –aparte de la del dueño de local–, que tiene “intereses económicos propios”.

Además, la Sala de lo Contencioso del Supremo insiste en que las razones defendidas por las entidades del sector resultan “claramente insuficientes” para justificar esta medida del reglamento. De igual modo, los jueces señalan que el texto de la normativa “no expone las razones” de por qué se exige el permiso de las compañías de las máquinas de tipo B.

“La medida acordada no tiende objetivamente a garantizar la salud, el orden público, ni tampoco garantiza ‘per se’ la proliferación indiscriminada de locales en los que se autoriza el juego y más bien parece responder a los singulares intereses de las operadoras de máquinas tipo B establecidas en los locales de hostelería, a quienes, en definitiva, se les dota de la capacidad de posibilitar o no la nueva instalación”, afea el Supremo.

LA NUEVA LEY LO DEROGARÁ

Tras esta decisión, fuentes de la Vicepresidencia Segunda de la Xunta consultadas por Europa Press ratifican que la nueva ley de juego que se encuentra en tramitación parlamentaria “ya se adelantó” a esta Sentencia.

El texto de la nueva ley, que fue aprobado por el Gobierno gallego a finales de septiembre, introduce una modificación del artículo 55 del reglamento para eliminar el requisito de contar con la autorización de la entidad responsable de la tragaperras para instalar la máquina auxiliar. De hecho, solo se precisará el permiso del titular del bar.

Esta misma norma, que todavía puede sufrir cambios en la tramitación parlamentaria, es la misma que fijará un número máximo de 3.600 aparatos auxiliares de juegos en establecimientos de hostelería y ocio de Galicia, mientras que las tragaperras podrán ser hasta 12.000.


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