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El sobrino de Charlín fue condenado a cuatro años de prisión por atropellar mortalmente a una mujer en Vilanova

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PONTEVEDRA, 21 (EUROPA PRESS)

El juzgado de lo penal número 2 de Pontevedra ha condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión a Diego Silva Charlín, sobrino del patriarca del clan de los Charlines, por el atropello mortal de una mujer de 76 años en Vilanova de Arousa, ocurrido en el año 2020.

En concreto, el fallo considera al procesado autor de un delito de homicidio imprudente, otro de conducción temeraria y del delito de abandono del lugar del accidente, ya que no paró a auxiliar a la víctima. Además de la pena de prisión, establece que no podrá conducir durante seis años y nueve meses.

La sentencia considera probado que Diego Silva atropelló sobre las 20,15 horas del 17 de noviembre de 2020 a una mujer que cruzaba por un paso de peatones en el centro urbano de Vilanova, causándole la muerte.

El hombre, que conducía un Porsche Cayenne, circulaba a una velocidad no inferior a los 77 kilómetros por hora en un tramo limitado a 40. Se trataba, además, de un área bien iluminada, con lo que el tribunal considera que, de haber prestado atención a la conducción, habría visto a la mujer que cruzaba la calzada.

El choque fue tan violento que, tras caer sobre el capó del vehículo, la víctima salió despedida más de 30 metros, golpeando contra la pared de una vivienda. A pesar de que “tuvo que ser consciente” de que había atropellado a alguien, Diego Silva “continuó su marcha y abandonó el lugar del accidente”.

En este fallo se da la circunstancia agravante de reincidencia, dado que el procesado había sido condenado ya por conducción temeraria y homicidio imprudente en 2011, por su implicación en el accidente mortal que le costó la vida al exconcejal socialista Juan Antonio Dios, ocurrido en 2007.

Además, se ha tenido en cuenta la atenuante de confesión y de enfermedad mental, dado que dos informes apuntan a que tienen Trastorno por Déficit de Atención, aunque no la de que era consumidor de drogas, dado que “no está acreditado que en el momento de los hechos estuviese bajo la influencia de un consumo previo”.


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