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El juicio por el crimen de Jéssica Méndez en Barro (Pontevedra) comienza este lunes en la Audiencia de Pontevedra

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Fiscalía solicita para el acusado 24 años por un delito de asesinato agravado por motivos de género

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 8 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Pontevedra acoge desde el próximo lunes el juicio contra J.C.E.I., acusado de matar con su coche en marzo de 2022 a Jéssica Méndez en Barro (Pontevedra) y para el que Fiscalía pide una pena de 24 años de prisión por un delito de asesinato con agravante por motivos de género.

El juicio arracará el lunes 11 de marzo con la constitución del jurado popular encargado de determinar si el procesado es culpable de asesinar con su vehículo a Méndez al embestir contra su coche cuando la víctima se disponía a incorporarse a una carretera, motivado, según el Ministerio Público, por el “odio” que sentía hacia ella por no ser correspondido en sus sentimientos afectivos.

Así lo recoge el escrito de acusación de Fiscalía, que considera que los hechos ocurridos en la mañana del 17 de marzo de 2022 son constitutivos de un delito de asesinato cualificado por la alevosía con el agravante de motivos de género, por lo que solicita una pena de 24 años de cárcel.

A lo largo de toda la semana está previsto que pasen por la Audiencia de Pontevedra un total de 19 testigos, once agentes de la Guardia Civil, cinco peritos y dos forenses para responder a las preguntas de las partes.

HECHOS

Jéssica Méndez falleció en el hospital 24 horas después de que a las 09,25 horas del 17 de marzo de 2022 su coche fuese embestido a una velocidad de 80 kilómetros por hora por un Seat Toledo que manejaba el acusado.

El impacto, según recoge el escrito de acusación, se produjo en el lateral izquierdo (es decir, el lado del piloto) del Seat Ibiza de la víctima, que se encontraba totalmente parada sobre la vía a la espera de incorporarse a la N-550.

Antes, continúa Fiscalía, el acusado había reconocido el coche de Jéssica Méndez y se había percatado de que ésta se encontraba al volante, por lo que maniobró para dirigirse hacia ella “con el ánimo de acabar con su vida”.

Lo hizo “sin darle ninguna posibilidad de reacción o de defensa” movido por “la indignación o el odio” que le había generado el “silencio o desprecio de la víctima durante un tiempo tan prolongado” hacia “las pretensiones sentimentales o afectivas que albergaba el investigado de la finada”.


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