A CORUÑA, 10 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por el hombre condenado por el asesinato de un vecino de A Coruña al que debía dinero, y ha ratificado la pena de 21 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2021 en una vivienda del Barrio de Las Flores de la ciudad herculina. El tribunal provincial consideró probado que el acusado asestó 19 puñaladas a un hombre al que debía dinero, en la propia vivienda de la víctima.
El acusado, aunque tenía un trabajo estable como maquinista de Renfe, pasaba por dificultades económicas debido a su adicción a la cocaína. La víctima lo conocía desde hace años y el acusado le debía un dinero, que éste le venía reclamando.
El 23 de septiembre de 2021 por la mañana el encausado llamó a la víctima por teléfono y le envió un mensaje advirtiéndole de que se dirigía a su domicilio. Al llegar, se recoge en la sentencia condenatoria, se abalanzó sobre la víctima y le asestó 19 puñaladas, causándole la muerte sin que tuviera oportunidad de defenderse, abandonando posteriormente el domicilio y llevándose el teléfono del fallecido.
El alto tribunal gallego ha rechazado que se vulnerase la presunción de inocencia del procesado, tal y como sostenía en su recurso, y ha señalado que la defensa pretende “imponer su valoración de la prueba respecto de la que fue efectuada por el jurado en su veredicto y por el magistrado presidente en su sentencia”, todo ello “sin tener en cuenta que la potencia probatoria radica en la interrelación de los indicios plurales, que se refuerzan mutuamente en la medida en que apuntan en la misma dirección”.
“De ninguna manera pueden compartirse las tesis de la defensa, pues la multiplicidad de indicios existentes en la causa y su combinación temporal, espacial y lógica permiten sostener la conclusión del jurado como prevalente sobre la alternativa propuesta”, ha destaca la Sala en su resolución, en la que asegura que “la labor del jurado ha sido exhaustiva y, en absoluto, arbitraria en sus planteamientos y en sus razonamientos, muy alejada en cualquier caso del vicio procesal que le atribuye la defensa”.
Además, el TSXG ha señalado que la opción consistente en que otra persona hubiese dado muerte a la víctima es “altamente improbable, por mucho que algunos de los indicios no plenamente acreditados por prueba directa puedan apuntar a otros hipotéticos escenarios, mientras que la versión judicial de los hechos constituye sin duda la tesis prevalente a la luz de la potente prueba practicada, plagada de convergentes indicios unidireccionales”.
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