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El acuerdo del parque eólico de Corme ha sido definitivamente avalado por el Supremo, lo que podría permitir desbloquear otras suspensiones

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SANTIAGO DE COMPOSTELA, 2 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha avalado el acuerdo de la Xunta, del 7 de noviembre de 2019, que aprobó definitivamente el proyecto del parque eólico de Corme G-3, en municipio coruñés de Ponteceso.

Con este fallo, el alto tribunal estima los recursos del Ejecutivo gallego y las mercantiles EGA y EDP contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anuló el acuerdo, en enero de 2022.

Previamente, en diciembre del 2023 el TS avaló la decisión de la Xunta mientras analizó los recursos interpuestos por las partes. Ahora, esta sentencia respalda definitivamente el acuerdo que amparó el parque eólico de Corme y abre la puerta a desbloquear otros proyectos en suspensión por las mismas causas.

En concreto, se trata de un proyecto de repotenciación de un parque eólico ya existente, autorizado por resolución de 15 de abril de 1998, mediante el que, sustancialmente, se prevé sustituir los 61 aerogeneradores ya instalados por siete de mayor envergadura y más avanzados, así como modificar algunas infraestructuras y adaptar y construir los caminos afectos. El tribunal gallego anuló la autorización al estimar el recurso de un particular.

El Supremo ha basado la estimación de los recursos en los mismos argumentos que los expuestos en su sentencia del 21 de diciembre, en la que consideró también la aprobación provisional del mismo proyecto.

Por ello, ha concluido que las cuestiones que surgen en este proceso, referido a la aprobación definitiva del proyecto, son coincidentes en todo punto, a las ocasionadas en el proceso de referencia, en el que estudiaron la aprobación provisional.

Así, apela a la igualdad de doctrina y de interpretación de la norma para sostener que lo dictado en la autorización provisional debe ser aplicado también para la autorización definitiva.

El Tribunal Supremo ha determinado en sus sentencias que no concurrían las causas de anulación de los acuerdos que sostuvo el TSXG, relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Además de que no se ha quebrantado ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

SENTENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL SUPREMO

La Sección Quinta de la Sala III del Supremo, en sentencia fechada en diciembre de 2023 en la que fue ponente la magistrada Ángeles Huet, determinó que no concurren las dos causas en las que se basó la anulación, ambas relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario seguido antes de dictarse la autorización del proyecto.

En primer lugar, la alegación de indebida reducción a la mitad del plazo de alegaciones (de 30 a 15 días) y, en segundo término, que los informes sectoriales debieron recabarse antes de someterse el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información pública.

El Supremo concluyó que ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades.

Según la sentencia, no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las Administraciones afectadas por el proyecto, que no está establecido como tal ni en la directiva ni en la Ley.

En cuanto al acortamiento de 30 a 15 días del plazo del trámite de información pública, tampoco comparte el Supremo que pueda permitir anular la autorización, porque los dos preceptos en los que se sustenta la improcedencia de tal reducción, uno de la ley y otro de la directiva, no resultan de aplicación al supuesto analizado.

Asimismo, indica que en ningún momento explica la sentencia del TSXG que el plazo reducido sea o haya sido insuficiente por haber impedido u obstaculizado al público la presentación de alegaciones ni que tal reducción pudiera calificarse, por ello, de “irrazonable”.


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