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El 15 de octubre entrará en vigor el decreto que simplifica la transformación de locales comerciales en viviendas

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Serán los ayuntamientos los que podrán determinar en que zonas se rebajan los criterios generales

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 15 (EUROPA PRESS)

La modificación de las normas de habitabilidad de Galicia que facilitará que bajos comerciales en zonas urbanas que estén abandonados o sin actividad puedan cambiar de uso y reconvertirse en viviendas entrará en vigor el próximo 15 de octubre.

Así consta en el decreto publicado este viernes en el Diario Oficial de Galicia, aprobado por el Consello da Xunta la pasada semana y que tiene una doble finalidad.

En concreto, según ha indicado la Xunta en un comunicado, por una parte, pretende ofrecer soluciones efectivas a problemas derivados de los cambios socioeconómicos y estructurales que sufrió la sociedad gallega en los últimos años y, por otra, adecuar ciertos aspectos de la normativa de habitabilidad vigente en Galicia, con el fin de simplificar su aplicación y eliminar redundancias con el resto de la legislación sectorial.

La Xunta ha recordado que las normas de habitabilidad regulan las condiciones que deben cumplir las viviendas que se construyan o se rehabiliten en Galicia para garantizar que son lugares acomodados para poder vivir en ellas.

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Con el fin de contrarrestar el abandono de locales comerciales detectado sobre todo en algunas zonas de las ciudades y reforzar a la vez la oferta residencial en ciertos entornos urbanos, el cambio más relevante introducido con este decreto busca facilitar la reconversión de bajos desocupados en viviendas cuando se den determinado tipo de circunstancias.

De este modo, la Administración autonómica ha detallado que se permitirá así a los ayuntamientos hacer excepciones y simplificar las exigencias necesarias para garantizar la intimidad de los residentes en ámbitos concretos, siempre que esté debidamente justificado por razones urbanísticas o de protección patrimonial de la zona.

En este sentido, ha recordado que, aunque ya existía la posibilidad de transformar bajos comerciales para destinarlos la un uso residencial, en la práctica esta adaptación quedaba impedida muchas veces por el hecho de que la normativa de habitabilidad exige que se cumplan una serie de condiciones bastante estrictas para garantizar la protección de las vistas de las viviendas desde el exterior.

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Con las modificaciones introducidas en las normas de habitabilidad aprobadas en 2010, se mantiene con carácter general la exigencia de protección de vistas en las viviendas resultantes de la reconversión de locales comerciales en planta baja, pero serán los ayuntamientos los que podrán delimitar ciertos ámbitos dentro de sus municipios en los que se exima del cumplimiento de estos requisitos, o bien se maticen para que resulten más fáciles de cumplir, mediante la tramitación de un anexo de habitabilidad.

En la práctica, esto permitirá, por ejemplo, que bajos con una altura de 2,5 metros puedan transformarse en viviendas cuando antes se requería un mínimo de 3,2 metros.

La Xunta subraya que el objetivo común de estos cambios es facilitar que locales comerciales en planta baja, una vez de quedar vacíos y sin expectativas de recuperación de su uso original, puedan transformarse en viviendas. De este modo, además, la Administración autonómica señala qeu se contribuye a reforzar la oferta residencial en entornos urbanos, que suelen concentrar la mayor demanda, derivando previsiblemente en alquileres con precios más bajos.

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Asimismo, en el decreto también se flexibilizan las condiciones que debe cumplir una vivienda para ser considerada exterior.

Por último, la modificación elimina también aspectos que pueden ser redundantes con el resto de la legislación sectorial vigente, al tiempo que clarifica y corrige cuestiones funcionales que afectan a la habitabilidad de los domicilios con el fin de adaptarlas a las circunstancias actuales del comprado o para que sean más operativas.


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