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Dos vigueses han sido absueltos después de haber educado a su hijo en casa durante un año, alegando que fue una “desescolarización responsable”

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VIGO, 15 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo ha absuelto a dos padres vigueses que educaron a su hijo en casa durante un año, al considerar la magistrada que fue una “desescolarización responsable”, ya que el curso siguiente el menor acudió a otro centro, donde obtuvo “buenas calificaciones”.

En la sentencia, la jueza ha considerado probado que la pareja decidió que el niño no fuese al colegio durante el curso académico 2021-2022, ocupándose de proporcionarle los conocimientos en casa, siguiendo los libros de texto oficiales.

Pese a no ir al centro, el chaval sí realizaba actividades extraescolares con regularidad. Además, al año siguiente fue matriculado en otro colegio, cursando el año con “absoluta regularidad” y superando el ciclo curricular con “buenas calificaciones”.

“El menor se halla plenamente amparado, cuidado y asistido por sus progenitores”, subraya la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Entre los fundamentos que usa la jueza para absolver a los padres, explica que la pareja justificó el dejar de llevar al niño al colegio debido a ansiedad que le generaba al menor acudir, “asegurando que mejoró ostensiblemente cuando con ocasión de la pandemia se quedó en casa”, por lo que lo hicieron por su “beneficio”, pese a que en España la educación es presencial y obligatoria en esas edades (el niño estaba en tercero de primaria).

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“En nuestro caso, la prueba plenaria ha acreditado que los acusados incumplieron el deber de escolarizar a su hijo en el curso 2021, pero también ha acreditado que no nos hallamos ante una actitud de desidia, dejadez, pasividad y despreocupación de los padres, que evidencie un comportamiento irresponsable y consciente con su bienestar, cuidado o con su educación. No hay desamparo, abandono o desatención”, reivindica la magistrada.

Ella indica que se trató de una “desescolarización responsable”, al ofrecer al niño una enseñanza basada en las directrices del sistema educativo oficial. “Pese a que estos hechos carezcan de sanción penal, esto no quiere decir que no hayan de ser reprochables, y que no la puedan tener en el ámbito civil o administrativo”, añade, aunque Fiscalía solicitaba para ellos cinco meses de prisión y seis años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un delito de abandono de familia.

“Por lo expuesto, considero que estos acusados no han de ser sancionados penalmente, condena que procederá cuando se produzcan situaciones de maltrato, rechazo, desatención y abandono del menor, fruto de la indolencia, la despreocupación y la negligencia de sus responsables legales; y en su caso, lo que procederá es tomar las medidas oportunas para proteger sus intereses (que es de lo que se trata y lo que en ningún momento se ha considerado oportuno desde los Servicios sociales), que entre ellas no creo que se encuentre criminalizar la conducta de los padres”, sentencia la responsable del Penal 1 de Vigo.

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