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Dos nuevas rebajas de condenas por la ley del ‘sí es sí’, de la que no se beneficiarán otros 16 agresores sexuales

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SANTIAGO DE COMPOSTELA, 9 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido rebajar las penas impuestas a otras dos personas condenadas por delitos sexuales en aplicación del nuevo marco de penas de la ley del ‘sólo sí es sí’, de la que no se beneficiarán otros 16 casos en los que los magistrados han rechazado revisar el resultado de las sentencias.

Este jueves, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha difundido una nueva remesa de resoluciones sobre peticiones de revisiones de condenas en apliación de la Ley de Garantías Sexuales, en este caso, de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, en aplicación de la nueva ley.

Así pues, las dos condenas revisadas a la baja reducen en dos años y cuatro meses y en un año y medio las penas de prisión impuestas a dos agresores sexuales.

El primero de los casos es el de un hombre condenado por dos agresionse sexuales en grado de tentativa cometidas contra dos mujeres en enero de 2021 en A Coruña.

En consonancia con el criterio de Fiscalía, los jueces estiman que el nuevo arco de penas lde prisión para los delitos por los que ha sido condenado son inferiores a las que existían con el marco legislativo previo a la ley del ‘sí es sí’, con lo que determina rebajar de 4 años y dos meses a 3 años la pena de prisión por cada uno de los delitos.

Además, también accede a fijar en cinco años y medio la pena de cárcel a un hombre condenado inicialmente a siete años de prisión por un delito de agresión sexual en un local social de Narón.

“Hecha la comparativa entre la normativa penal que fue aplicada en la sentencia que nos ocupa y la que contiene la nueva legislación, es evidente que resulta esta última más favorable”, ha señalado el tribunal.

En su argumentación, los magistrados explican que en la sentencia fue determinado que al no alcanzarse “el punto medio” en el arco de penas por agresión sexual (de seis a doce años con la anterior ley) porque no implicó “el desnudo de la víctima” y la violencia “no fue excesivamente lesiva ni tuvo el asalto una duración prolongada en el tiempo”.

Por tanto, al haber variado el marco de penas para el mismo tipo de conducta y ser ahora de cuatro a doce años de prisión, concede una rebaja a los 7 años al interpretar como “indudable” que la nueva ley “es más favorable” al reo.

Por contra, la Audiencia ha rechazado la revisión de otras 16 sentencias condenatorias a agresores sexuales. En todas ellas, los jueces determinan que la Ley de garantías sexuales no les beneficia, por lo que mantiene las penas como fueron fijadas.

MÁS DE 40 REBAJAS DE CONDENAS

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido al menos 100 decisiones –tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos– referidas a condenas.

De ellas, al menos 44 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en el resto de ocasiones, unas 56, ha sido mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento. Si bien, no trascienden desde las audiencias todas las peticiones, tal y como han aclarado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).


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