SANTIAGO DE COMPOSTELA, 12 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a unos padres de Poio como autores de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad por no enviarlos a algunas clases durante la pandemia.
La sentencia de la Audiencia ratifica la dictada el 26 de abril de 2022 por el Juzgado de lo Penal Nº3 de Pontevedra, contra el que los padres presentaron recurso de casación.
Consideran acreditado que ambos progenitores permitieron que sus dos hijos, ambos menores en aquel momento (14 y 15 años), no asistiesen a clases de forma regular en el centro educativo correspondiente. Concretamente, el más pequeño llegó a acumular 167 faltas de asistencia sin justificar desde marzo del 2021, mientras que en el caso del mayor fueron 214.
En la sentencia se detalla que los tutores de los menores explicaron que las faltas eran “continuadas” y que se pusieron en contacto con los progenitores para citarlos a diversas reuniones y que justificaran las ausencias. Aunque en un principio se comprometieron a poner fin a la situación, nunca lo hicieron y acabaron además por no asistir a las reuniones, según se relata en la sentencia.
Asimismo, a principios de enero de 2021 fueron citados en la Fiscalía de Menores, que incoó un expediente por las faltas y donde los padres fueron advertidos de la obligación de que sus hijos asistiesen a clase y de las consecuencias penales que acarrearía no cumplir.
Precisamente en la advertencia de la Fiscalía se basa la Audiencia para desestimar el argumento de los progenitores de que les faltaba formación e información. Concluyen además que “la escasa cultura de ambos no está en la base del incumplimiento de sus deberes como padres por falta de información o por temor al Covid”.
Y es que el miedo a la pandemia fue el otro argumento esgrimido por los padres de los menores. Señalan que aunque en enero del 2021 se registró un brote de covid en la zona donde vivían que podría haber justificado el absentismo, posteriormente continuaron registrándose ausencias.
Indican además que la alegación “carece de sustento probatorio” porque el acusado no justificó en la pandemia su “pasividad”, ya que “ni siquiera acudió al acto del juicio oral para sostener tal justificación”.
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