El hombre es considerado responsable de un delito de atentado, pero queda absuelto del de amenazas y lesiones
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 2 (EUROPA PRESS)
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a tres meses de cárcel, como responsable de un delito de atentado, a un mariscador furtivo que fue interceptado por dos agentes de la Policía Autonómica en una playa de Boiro en 2014 y que intimidó a uno de ellos con un pico. Con todo, el tribunal lo ha absuelto de los ilícitos de amenazas y lesiones de los que también estaba acusado.
Tal y como recoge la relación de hechos probados de la sentencia, con fecha de este lunes 1 de agosto, los dos agentes de la Policía Adscrita llegaron en la mañana del 4 de marzo de 2014 al arenal cuando estaban en servicio.
En ese momento, uno de ellos requirió al acusado para que dejase el marisco y no lo tirase al mar, ante lo cual el condenado hizo caso omiso. Así, el policía le agarró del brazo para evitar que desechase el género, tras lo que el furtivo alzó contra él la herramienta al tiempo que le decía: “Como me saques el pico, te lo hundo en la cabeza”.
Ante esa reacción, relata el fallo, el agente lo golpeó con su defensa reglamentaria para que soltase el utensilio y ambos forcejearon hasta que llegó el segundo policía, quien lo agarró por el cuello desde detrás y lo redujo, hasta que pudieron esposarlo a pesar de “la resistencia que mostró” el hombre.
Los magistrados aseguran que, en estas maniobras, uno de los funcionarios sufrió un esguince en el hombre y en el codo izquierdo que tardó en curar siete días. Por su parte, el varón detenido tuvo una contusión en el costado izquierdo, una fractura del último molar inferior derecho, una contusión y una herida superficial en mentón.
EL HOMBRE ALEGÓ QUE LE HABÍAN AMENAZADO Y AGREDIDO
El mariscador, que durante el juicio reconoció que se encontraba recogiendo almeja “ilícitamente” y que en ese momento portaba el pico de hierro, alegó que el agente perjudicado le había amenazado con “pegarle un tiro” y que le habían agredido, pero la Audiencia estima que su versión no es verosímil.
Argumenta la Sala que lo que él describe “no se corresponde con las lesiones descritas en total inmediatez con los hechos, entendiendo que aquella dinámica que nos dibuja una paliza ciertamente brutal habría conllevado distinto resultado lesivo”.
Además, el tribunal subraya que “no puede estimarse ilícito ni desproporcionado el uso de la defensa cuando el acusado habría alzado la azada o pico que portaba en la otra mano contra el agente, con la expresión claramente amenazante que acompañó al ademán”.
Por todo ello, los magistrados le condenan a tres meses de cárcel por un delito de atentado, teniendo en cuenta una atenuante de dilaciones indebidas en el proceso, y al pago de una indemnización de 380 euros al policía perjudicado. Sin embargo, el hombre ha quedado absuelto de amenazas y lesiones.
Además, los magistrados han absuelto a los dos agentes “de toda responsabilidad penal derivada de las presentes actuaciones” en cumplimiento de sus funciones.
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