La audiencia considera que no ha quedado acreditado que se produjesen daños en una parecela que fue comprada en 2016 por un particular
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 28 (EUROPA PRESS)
La alcaldesa de A Bola (Ourense), Teresa Barge, ha sido absuelta en primera instancia de un delito contra el medio ambiente y otro de daños por el que fue a juicio este mes de octubre acusada por un vecino que compró en 2016 una finca en la que denunciaba que el ayuntamiento realizaba vertidos incontrolados en una fosa séptica que causaron una afección a los suelos y aguas subterráneas que el tribunal no ve acreditados.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha emitido este viernes una sentencia absolutoria al entender que no ha quedado acreditado que los vertidos en la fosa séptica de titularidad municipal emplazada en la parcela del denunciante hayan ocasionado “ni real ni potencialmente” algún peligro para el medio ambiente más allá de la “proliferación de malas hierbas y matorral en la zona afectada”.
Así lo recoge el tribunal en su resolución, contra la que cabe la presentación de recurso, en la que declara la inocencia de la regidora –en el cargo desde 2003, primero en las filas del BNG y desde 2014 en las del PP–, que se enfrentaba a una petición por parte del Ministerio Público de un año y seis meses de cárcel, inhabilitación pública y el pago de una multa de 2.800.
Barge, que durante el juicio proclamó su inocencia alegando que la intención del ayuntamiento no era contaminar cuando realizaba los vertidos, ha sido ahora exculpada porque la audiencia considera que, a pesar de que el uso de una fosa séptica “no parece una forma recomendable de saneamiento”, no ha quedado probado durante el juicio que estas prácticas causasen peligro.
Los hechos se remontan al año 2016, cuando el comprador de una finca situada en el polígono de Podentes donde el Ayuntamiento de A Bola tiene una fosa séptica construida en 1991 por la Diputación de Ourense presentó varios escritos ante la autoridad municipal para denunciar la existencia de vertidos e instando al gobierno municipal a ponerles fin.
Estas prácticas también fueron llevadas por el denunciante ante la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que, como recoge la resolución judicial, abrió dos expedientes (en 2018 y 2020) que derivaron en la imposición de sanciones al considerar como leves las prácticas del Ayuntamiento de A Bola. Las multas ascienden a 1.316 euros, impuesta en febrero de 2019; y a 1.107,33 euros, recibida en octubre de 2020.
“No se ha acreditado que los referidos vertidos hayan ocasionado, ni real ni potencialmente, un grave peligro al medio ambiente, ya que tan solo se ha constatado una proliferación incontrolada de malas hierbas y matorral en la zona afectada”, incide el tribunal en su sentencia, en la que apunta que la ausencia de autorización “no permite presumir, en modo alguno, la causación de un peligro para las condiciones medioambientales o la salud de las personas”.
En cuanto al análisis del ingeniero técnico forestal encargado de analizar la afección a la zona por los vertidos, la sala concluye que su impacto está “limitado a una pequeña superficie de 2.840 metros cuadrados” y que el daño ocasionado “no va más allá del encharcamiento generado, con proliferación incontrolada de matorral y malas hierbas, favorecidas por la presencia del nitrógeno y amonio en cantidades superiores a las habituales o aceptables”.
Otro de los aspectos destacado por el perito y que recogen los magistrados en su sentencia es que la vegetación arbórea de la finca “no resultó afectada”, por lo que determinan que el daño medioambiental “no se puede considerar grave”. Esta misma línea, continúa el tribunal, siguen las declaraciones del perito llevado al juicio por la acusación y por los agentes del Seprona, de cuyos testimonios extraen que no puede probarse que la masa de agua subterránea resultase afectada.
“En definitiva, solo ha resultado probado que el vertido incontrolado, en tanto carente de debida autorización, ha generado en el suelo un exceso de nitrógeno, que ha favorecido la proliferación de matorral, pero sin acreditarse que mediara una afectación importante de las aguas subterráneas, lo que se confirma con la valoración de daños realizada por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en cada uno de los expedientes”, concluye la sala en su sentencia.
- Te recomendamos -