El Diario Oficial de Extremadura ha publicado el acuerdo por el que se abre el plazo para la presentación de solicitudes para aquellos empleados públicos que quieran participar con carácter voluntario como miembros de los tribunales de selección en las pruebas selectivas que se convoquen por la consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Los empleados públicos que se encuentren interesados cumplimentarán, en el plazo de 10 días naturales a contar a partir de mañana día 26, día siguiente de la publicación del anuncio en el DOE, la solicitud por vía telemática.
La Ley de Función Pública de Extremadura establece que la composición y funcionamiento de los órganos de selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres y garantizando la especialización de sus integrantes.
Además, los vocales deberán ser designados por sorteo sin perjuicio de que las personas designadas deban poseer la capacitación, competencia y preparación adecuadas.
Por todo ello, se considera de interés la participación voluntaria de los empleados públicos que han superado los últimos procesos selectivos para el acceso a puestos vacantes, tanto de personal funcionario como de personal laboral, de manera que su reciente experiencia pueda contribuir a la consecución de los objetivos anteriormente expuestos.
Los empleados públicos que estén interesados en formar parte de los tribunales de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo, Escala o Grupo objeto de selección.
Por otra parte, no podrá formar parte de los tribunales el personal que desempeñe cargos de elección o designación política o lo haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o el personal laboral temporal, el personal eventual ni el personal directivo profesional.
Tampoco podrán formar parte de los tribunales de selección los empleados públicos que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las correspondientes convocatorias.
La presentación de solicitud por parte de un empleado público no supone para la Administración la obligación de proceder a su nombramiento como miembro de un tribunal de selección.
A los efectos de garantizar el adecuado desempeño de las funciones que corresponden a los miembros de los tribunales de selección se determinará, salvo en supuestos excepcionales en que resulte debidamente justificado, que no pueda formarse parte de más de dos tribunales de forma simultánea.
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