El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la orden por la que se convocan las subvenciones, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de Extremadura para este año.
Las entidades beneficiarias son los ayuntamientos de aquellos municipios extremeños, cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística.
Tendrán la consideración de actividad subvencionable la contratación de las asistencias técnicas precisas para la redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal completo, redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal, partiendo de un documento de avance anteriormente aprobado por el Pleno Municipal, redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal, partiendo de un documento completo previo cuya tramitación no se inició por el Pleno Municipal, por no entenderse adecuada la propuesta de ordenación planteada y redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal, partiendo de un documento completo previo cuya tramitación no se inició por el Pleno Municipal, y que necesita de una mera adecuación normativa al marco legal vigente.
Asimismo, para la asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal aprobado inicialmente por el pleno del Ayuntamiento y a la tramitación de un Plan General Municipal aprobado provisionalmente por el pleno del Ayuntamiento.
La dotación total para estas ayudas por parte del Ejecutivo autonómico es de 180.000 euros y las subvenciones serán compatibles con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Estas ayudas serán financiadas al 100 por ciento por la Junta de Extremadura o al 50 por ciento por la Junta de Extremadura y los ayuntamientos beneficiarios conforme a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 115/ 2017, de 18 de julio.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria en el DOE, permaneciendo abierto un mes o hasta agotarse el crédito presupuestario.
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