En otro caso no revisa la sentencia porque con la nueva norma supondría un aumento de la pena
CÁCERES, 19 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Cáceres ha entrado a revisar dos sentencias conforme a la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como del ‘solo sí es sí’, rebajando en una de ellas la pena de 3 años de prisión a 2 años y tres meses a un condenado por un delito contra la indemnidad sexual de menores.
En el otro auto, la Audiencia establece que no ha lugar a la revisión y que con la nueva normativa la pena sería incluso dos años superior a los 11 años de condena a los que fue sentenciado.
Respecto al auto en el que sí se procede a revisar la pena, la Audiencia indica que la pena de 3 años de prisión supera el máximo que puede imponerse ahora al condenado con la nueva regulación.
La Sala indica que hay que tener en cuenta que se trata de una sentencia de conformidad en la cual la ejecutoria carece de motivación específica en orden a la individualización de la pena.
Asimismo, incide en la regulación del delito contra la indemnidad sexual de menores de 16 años introducida por esta ley cuando no concurren las modalidades de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, como es el caso que nos ocupa. Además, hace hincapié en que existe un margen penológico de 6 a 12 años de prisión.
Siendo así, y teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria firme establece que, por la concurrencia como muy cualificada de reparación del daño, la pena a imponer es la inferior en dos grados, y que dicho margen penológico abarca ahora desde 1 año y seis meses de prisión hasta 3 años, sí que es procedente la revisión.
Así las cosas, esta rebaja lleva a modificar igualmente los derechos de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, que quedan en 4 años y tres meses.
En cuanto al otro auto dictado por la Audiencia Provincial de Cáceres señala que no ha lugar a revisar la condena impuesta de 11 años a un condenado por un delito continuado de agresión sexual en su modalidad de violación, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y parentesco, al ser la nueva normativa más desfavorable al reo, rechazando así la petición de revisión de la defensa del condenado.
Contra los dos autos cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según ha informado este lunes en una nota informativa el propio alto tribunal extremeño.
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