CÁCERES, 22 (EUROPA PRESS)
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dictado un auto en el que acuerda la ejecución provisional de la sentencia 1550/2021 de 30 de diciembre de 2021, por la que se anula la modificación del Plan General Municipal (PGM) de Cáceres, que fue aprobada para regular la instalación de plantas fotovoltaicas en el Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL).
En dicha sentencia, la Sala argumentaba que la anulación fue debida a la falta de motivación al no apoyarse en el interés general municipal, sino en los intereses de las empresas que promovían las plantas solares.
La resolución está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS) y la asociación ecologista Adenex solicitó su ejecución provisional estimando esta petición la Sala Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal Extremeño.
En el auto reseña que lo que pide la parte actora “no es la ejecución de la sentencia en toda su amplitud, sino adoptar una serie de medidas a fin de evitar que se consoliden situaciones materiales que serían incompatibles con la sentencia del TSJEx, si es confirmada por el Tribunal Supremo”.
En concreto, señala el auto, “se trata de evitar el inicio y ejecución de plantas solares que no resultarían compatibles con la anulación de la modificación puntual del PGM de Cáceres, evitando la consolidación de situación constructivas ilegales o la necesidad de ser posteriormente derribadas con los mayores y evidentes perjuicios de toda índole que ello produciría, como resulta notorio para todas las partes”.
Por todo ello, la Sala acuerda “la suspensión de los procedimientos de autorización para la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica que tengan cobertura en la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de fecha 1 de diciembre de 2020, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL)”.
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