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La clienta que fue víctima de phishing será indemnizada por el banco según la Audiencia Provincial de Badajoz

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MÉRIDA, 24 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a una entidad bancaria a indemnizar a una de sus clientas que fue víctima de un fraude de phishing por no contar con los medios para evitar este engaño.

La sala desestima el recurso del banco y confirma la sentencia de instancia en la que se le condenaba a indemnizar a la clienta con 3.441 euros por daños y perjuicios.

Los hechos ocurrieron cuando la clienta se metió en la aplicación de su banco y recibió un mensaje diciendo que a partir de una fecha no podría utilizar su tarjeta y que tenía que activar el nuevo sistema de seguridad a través de una página web en la que introdujo sus claves y acto seguido desaparecieron de su cuenta 3.441 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz condenó al banco a indemnizar a la víctima, sentencia que recurrió al entender que la clienta tenía toda la responsabilidad del fraude, algo que también ha denegado la Audiencia de Badajoz, explica en nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

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La sentencia señala que “para los consumidores en general y más para los que sufren la brecha digital, es difícil detectar el fraude porque la delincuencia va perfeccionando el engaño. Por supuesto, desde el punto de vista jurídico, no podemos poner en el mismo plano a los clientes que a los bancos. Los clientes son las víctimas y las entidades financieras deben responder como depositarias y custodios de los ahorros. Por eso, el fraude con carácter general, debe ser soportado por quienes se lucran con dicha actividad”.

Y añade “hacen falta comunicaciones seguras, más formación a los clientes, más inversión en seguridad para evitar la clonación de las páginas y, si es necesario, bloquear las cuentas para la mejor protección de los clientes”. “No podemos olvidar que el depositante tiene derecho a la indemnidad de sus ahorros”, apunta.

La sentencia en su fundamentación ahonda en la responsabilidad de las entidades bancarias y que dicha responsabilidad “no se agota con facilitar unas contraseñas y confiar en la Providencia. El banco no es un convidado de piedra… achaca al usuario haber pinchado en el enlace. Ya lo hemos dicho, para llegar a ese hito, hay una cascada de recursos y medios que, al menos en este supuesto, el banco no agotó”.

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Asimismo, la Audiencia indica que “el sólo hecho de ser engañado, de ser víctima, no implica la comisión de una grave negligencia. Al contrario, una vez corroborado el fraude, se disipa cualquier negligencia, y menos grave, porque en general nadie tiene culpa del engaño, salvo que sea patente o burdo, que no es aquí el caso”.

“Los ciberdelincuentes, cada vez más astutos, suplantan la identidad de la empresa y el ciudadano confía en que sus ahorros están más protegidos en los bancos que en sus domicilios. En fin, aquí la víctima no puede ser el cliente, será en todo caso el banco, salvo negligencias extremas”, concluye.


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