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Entra en vigor este viernes la ley que regula aspectos de la RED Natura 2000 y que hace viable el proyecto de Valdecañas

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MÉRIDA, 24 (EUROPA PRESS)

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este viernes, día de su entrada en vigor, la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que, permite, entre otras cuestiones, la viabilidad del proyecto Isla de Valdecañas.

La declaración urgente de 55 Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA) a través de esta ley responde, según señala el DOE, a la necesidad de mantener la protección de las aves, que debe continuar, dotar de seguridad jurídica a la regulación de los territorios comprendidos en las 55 ZEPA nunca declaradas, y permitir una gradación de las medidas de protección en función de las exigencias de protección de las aves, adecuandolas a la realidad de cada espacio dentro de la respectiva zona de especial protección.

En el caso particular del Proyecto de Interés Regional ‘Marina Isla de Valdecañas’, según recoge el DOE, ha quedado acreditado que su ejecución no ha causado perjuicio a la integridad del espacio en cuestión, como puso de manifiesto el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2020 (confirmado por otro de 21 de septiembre del mismo año), en el que, tras transcribir el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, se concluye que “El mantenimiento de lo construido no causa perjuicio a la integridad de la ZEPA”. Afirmación que se sostiene en una labor cuidada y meticulosa de valoración de la prueba, en especial el informe pericial emitido por la Estación Biológica Doñana (CSIC).

Por otro lado, el instrumento de gestión de este ámbito territorial, cuya vigencia se mantiene temporalmente, incluía los terrenos donde se ejecuta el proyecto dentro de las zonas de uso general, en las que está permitido este tipo de intervención, reitera la normativa.

“Nada se opone, pues, a la legalización de lo construido y finalizado en la denominada ‘Isla de Valdecañas’, ya que “el interés general relevante que justifica la concurrencia de tales razones imperiosas viene constituido por el propio medioambiente surgido tras la ejecución del proyecto, mucho más rico y diverso que el preexistente, que se vería seriamente dañado, no solo por la ejecución de las obras de demolición sino también por la reposición de un estado ambiental gravemente deteriorado”.

Además, el DOE recuerda que en los autos del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictados el 30 de junio y el 21 de septiembre de 2020, “se ha reconocido que la situación ambiental actual es mejor que la precedente (en base a informes periciales) y que la restitución de la situación originaria es perjudicial, no solo por ese motivo, sino porque la demolición conlleva un perjuicio ambiental mayor que el mantenimiento de lo construido”.

En conclusión, recalca, “la restitución total afectaría severamente al medio ambiente, no solo en el proceso de demolición sino también porque la situación a la que habría que reponer los terrenos es mucho peor que la existente en la actualidad, produciendo una regresión en la situación material de los mismos”.

Por otro lado, también concurren simultáneamente razones imperiosas de índole social y económica, que se concretan en el favorecimiento del desarrollo económico y social de los pueblos incluidos en la ZEPA y más allá de la ZEPA, así como evitar el proceso de abandono de los mismos evitando los perjuicios sociales, económicos e incluso ecológicos de lo que se ha venido llamando en los últimos años el fenómeno de la España vaciada – o la España vacía -, que está siendo el foco de atención de las políticas públicas tanto a nivel estatal como autonómico.

“Desde que se inició la ejecución del proyecto de la ‘Isla de Valdecañas’ se han podido constatar los efectos del mismo en el crecimiento de la población y de la actividad en los municipios que forman parte de dicha ZEPA – sin contar la población misma de la Isla – y más allá de ella, lo que demostraría que no sólo la finalidad es de interés general social y económico, sino también idónea y adecuada”, insiste el DOE.

Asimismo, justifica estos cambios ante la “necesidad de contener el proceso de despoblación y vaciamiento de los núcleos de población rurales del entorno y de promover condiciones para asegurar a sus habitantes una mayor igualdad de expectativas similares de futuro de carácter económico y social a las que tienen los habitantes de las ciudades son determinantes de la declaración de concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluso de carácter económico y social, en la realización y mantenimiento de los bienes, actividades y servicios que se relacionan”.

Por otro lado, recoge también el Dictamen 3/2019, del Consejo Económico y Social de Extremadura, de 23 de abril, “Sobre las consecuencias socioeconómicas de la desinversión en grandes proyectos e instalaciones de ocio en las que se incluyan segundas residencias”

En conclusión, subraya el DOE, “la Asamblea de Extremadura, integrada por los representantes del pueblo de Extremadura, declara, mediante esta Ley, de interés público regional el Proyecto de Interés Regional del Embalse de Valdecañas, y así mismo que concurren razones imperiosas de primer orden, incluidas razones de índole social o económica en el citado proyecto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Proyecto que, por otra parte, resulta conforme con la regulación de estos instrumentos establecida en los artículos 35 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, dado su interés regional, debido a su particular utilidad pública o interés social. El proyecto debe incluir las obras de urbanización y conexión que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones que sean su objeto.

“Justificada su compatibilidad con los valores ambientales del espacio -y constatada por los Tribunales – nada se opone a su desarrollo en suelo no urbanizable protegido”, recalca el DOE.

ZONAS ZEPA

La presente norma se compone de siete artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Además del embalse de Valdecañas, a través de esta normativa se declaran zonas ZEPA los de Arrocampo, Arroyo Conojo, Borbollón, Los Canchales, Montijo, Valuengo, Horno Tejero, La Serena, Zújar, Alcántara, Aldea del Cano, Brozas, Talaván, Gabriel y Galán, Vegas Altas, Sierra Brava y Alange.

Asimismo, se consideran también ZEPA, las Colonias del cernícalo primilla de Almendralejo, Saucedilla, Acedera, Trujillo, Fuente de Cantos, Llerena, Guareña, Zafra, Cáceres, Garrovillas, San Vicente de Alcántara, Casa de la Enjarada, Brozas, Alburquerque, Jaraíz de la Vera, Ribera del Fresno y Belvís de Monroy.

También son zonas ZEPA los Llanos de Trujillo, Zorita, Alcántara y Brozas; las sierras Centrales, de Peñalsordo, Capilla, Gata y Valle de las Pilas, Hurdes, Riberos del Almonte, Azud de Badajoz, Charca Vega del Machal, Llanos y Complejo lagunar de La Albuera, arrozales de Palazuelo y Guadalperales, el nacimiento del Río Gévora; las Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, el complejo lagunar Ejido Nuevo y el de Los Arenales; las charcas Dehesa Boyar Navalmoral, la Torre y Arce de Abajo, Magasca Pinares de Garrovillas y el río y pinares del Tiétar.


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