MÉRIDA, 31 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles un decreto-ley que establece que el otorgamiento de cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura estará vinculado y condicionado al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral se realicen necesariamente en la región.
Dicho decreto ley establece además una serie de medidas urgentes por las que se regula el aprovechamiento de los recursos minerales de litio en Extremadura, al tiempo que se acuerda su remisión a la Asamblea para su posterior convalidación.
Así, y según ha informado en rueda de prensa la consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, Olga García, mediante esta nueva norma se declara de interés general el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, existente o potencial, en todo el territorio de la comunidad.
De esta forma, y conforme a lo dispuesto en la legislación básica, se entenderá por aprovechamiento al conjunto de actividades destinadas a la explotación, almacenamiento, preparación, concentración o beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados en la Ley de Minas, incluyendo las labores de rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera.
La declaración de interés general comporta que el otorgamiento de cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura estará vinculado y condicionado al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral se realicen necesariamente en el territorio de la región.
El tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio comprende el conjunto de actividades necesarias para obtener hidróxido de litio, o un compuesto útil de litio similar, siendo una de sus principales aplicaciones, entre otras, la fabricación de baterías.
Asimismo, la declaración de interés general conlleva la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos expropiatorios de los derechos e intereses patrimoniales legítimos derivados, en su caso, de las concesiones de explotación de los recursos minerales de litio cuyos titulares incumplan la obligación de realizar el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral en el territorio de Extremadura.
((HABRÁ AMPLIACIÓN))
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