La Junta de Extremadura ha afirmado este jueves que la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) no es un órgano del Ejecutivo autonómico, sino un asociación sin ánimo de lucro que integran, además del Gobierno regional, los ayuntamientos de Plasencia y Villafranca de los Barros, la Universidad de Extremadura y las diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres.
Este organismo fue constituido el 28 de septiembre de 2001 para, entre otras cosas, ayudar a las autoridades a diseñar y ejecutar su estrategia energética, y fue inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al tratarse de una asociación no puede encuadrarse en la clasificación que establece la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, normativa donde figuran únicamente las empresas públicas, las sociedades mercantiles, las fundaciones y los consorcios.
De este modo, no se puede aplicar al personal directivo de AGENEX la Ley 1/2014, de 18 de febrero, por la que se regula el Estatuto de Cargos Públicos del Gobierno y de la Administración de Extremadura. Es por ello que se procede a la aplicación del contrato de alta dirección para los profesionales de mayor rango en la gestión de la agencia.
COMPATIBILIDAD
En relación a la compatibilidad de cargo, el 19 de julio de 2016 se sometió a consideración de la Asamblea Extraordinaria de la Agencia Extremeña de la Energía la solicitud de compatibilidad del director para su participación a tiempo parcial en clases de la Escuela de Ingenierías Industriales.
Tras la consulta realizada a los órganos jurídicos competentes se concluyó que no había impedimento legal a dicha autorización al tratarse de impartición de docencia fuera de horario laboral de la agencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros que asistieron a la asamblea.
En relación con la participación accionarial del director de AGENEX en una planta fotovoltaica, el Ejecutivo regional ha explicado que no hay una actividad profesional retribuida vinculada a esta cuestión, dado que de su relación empresarial solo se deriva rendimiento de capital por su participación en la sociedad y nunca por actividad profesional.
Así, no sería necesario formular una solicitud de autorización para compatibilizar ambas cuestiones.
En cualquier caso, el director de AGENEX no percibe retribuciones por el cargo de administrador en la empresa y, además, en el tiempo que ha ostentado este puesto no ha existido ningún tipo de actividad por parte de AGENEX vinculada a la sociedad en la que tiene participación accionarial.
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