El tribunal subraya que “es de justicia” que cumpla la condena impuesta como “dirigente” de una trama de corrupción
VITORIA, 29 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Álava ha denegado la solicitud de suspensión extraordinaria de ingreso en prisión presentada por el exdiputado foral Alfredo de Miguel, el principal condenado del caso de corrupción vinculado a varios exdirigentes del PNV alavés, dado que los delitos cometidos y el cargo que desempeñaba en el momento de los hechos “ha causado una gran conmoción social”.
De esa forma, a través de un auto recogido por Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava establece que “es de justicia” proceder al cumplimiento de las penas de prisión impuestas a De Miguel, “máxime cuando era el dirigente de la trama y ya hay algún condenado por la misma que ha procedido a entrar en prisión”.
La resolución de la Audiencia de Álava, contra el que cabe recurso de súplica, rechaza así la petición de suspensión de entrada en prisión de Alfredo De Miguel, condenado a doce años de prisión por diversos delitos relacionados con la corrupción.
El auto argumenta que el hecho de que el exdiputado foral tenga hijos menores de edad a cargo no es motivo suficiente para eludir la pena de cárcel. Además, subraya que los delitos cometidos y el cargo que desempeñaba en el momentos de los hechos “ha causado una gran conmoción social”.
ANULADO EL ENCARCELAMIENTO DE SAN JUAN
A través de otro auto, la Audiencia Provincial de Álava sí acepta la suspensión de ingreso en prisión solicitada por Iñaki San Juan, otro de los condenados en esta causa.
El órgano judicial señala que, en este caso, “concurren las condiciones exigidas” para la suspensión extraordinaria de las penas, “por cuanto ninguna de ellas supera los dos años de duración individualmente consideradas y el penado no es reo habitual”.
San Juan fue condenado a dos años de prisión por un delito continuado de malversación de fondos públicos, en relación de concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por un particular. En este segundo delito, la pena impuesta fue de un año y nueve meses de cárcel. Asimismo, se le impuso una pena de un año de privación de libertad por un delito de asociación ilícita.
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