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Villarejo recusa a dos magistrados de la Sala de Apelación de la AN para el recurso de ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’

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Indica que están contaminados porque ya se pronunciaron sobre ‘Tándem’ en el recurso contra otra sentencia de la macrocausa

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El comisario José Manuel Villarejo ha solicitado la recusación de los magistrados de la Sala de Apelación Eloy Velasco y Manuela Fernández Prado para resolver sobre el recurso relativo a la sentencia de las piezas ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’ al señalar que “están contaminados” con la consiguiente “pérdida de imparcialidad objetiva” porque ya han participado en resoluciones anteriores de la causa –la relativa al Grupo Planeta– y “tomado partido (…) previamente sobre el mismo objeto procesal a resolver en este enjuiciamiento”.

En el incidente de recusación presentado, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa del comisario, dirigida por Antonio José García Cabrera (Lemat Abogados), se explica que concurren las causas legalmente establecidas “en su modalidad de haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia (…) y haber participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

Apunta que ambos magistrados dictaron la sentencia de apelación 23/24, y que en la misma se subrayaba “que la causa principal y las separadas tienen el engarce/vínculo común de la actividad no oficializada llevada a cabo por el entramado dirigido por José Manuel Villarejo”.

Ahora, el comisario sostiene que al constituir la causa “un único procedimiento”, estos magistrados estarían “contaminados” y si participan en una nueva resolución se vulneraría su derecho a un proceso con todas las garantías y a un juicio justo.

Tras citar jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional y de la propia Audiencia Nacional, la defensa de Villarejo explica que “no es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad como tercero ajeno a los intereses en litigio”.

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“ADOPTARON DECISIONES DEFINITIVAS”

Y recuerda que “el juicio debe ser un acto puro de valoración de las alegaciones, sin posiciones previas ni condicionamiento alguno, únicamente determinado por lo proporcionado por las partes, ya que la introducción de cualquier otro factor desequilibraría la neutralidad de la medición”.

Tras esto, insiste en que Velasco y Fernández Prado en su resolución previa “adoptaron decisiones definitivas y generales sobre el mismo objeto a revolver en el presente recurso de apelación”, algo que “infunde al justiciable razonables dudas sobre la imparcialidad objetiva”.

Y cita, por ejemplo, que en esa resolución anterior aseveraron que Villarejo “ejercía la prohibida doble actividad –funcionario policial y empresario–, movido por consideraciones lucrativas personales” y confirmaron su condena por cohecho.

Cabe recordar que la primera sentencia relativa a las piezas separadas ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’ fue anulada por la Sala de Apelación al entender que no se había valorado la totalidad de la prueba practicada en la vista oral. Ahora, la Sala de Apelación debe estudiar el recurso a la nueva sentencia de la Sala de lo Penal.

ABSOLVIÓ DEL DELITO DE COHECHO

En esa sentencia, dictada en octubre de 2024, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, con ponencia de la magistrada ya jubilada Ángela Murillo, confirmó su condena de 19 años de cárcel para el comisario por los delitos de revelación de secretos de empresa y de particulares y falsedad en documento mercantil, y le absolvió del delito de cohecho y extorsión en grado de conspiración por los que había sido juzgado.

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En esa nueva resolución, los mismos magistrados que le juzgaron, una vez analizadas todas las pruebas propuestas por la Fiscalía Anticorrupción y que aceptó la Sala de Apelación, llegaba a la misma conclusión que la primera vez. Así, al igual que a Villarejo, condenaba a otras diez personas que fueron juzgadas en este procedimiento, entre ellos su socio Rafael Redondo, que fue sentenciado a 13 años de cárcel por los mismos delitos que el comisario.

Otras nueve personas fueron condenadas a penas de entre 3 meses y dos años de prisión, mientras que 16 fueron absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, Gema Alcalá, su hijo José Manuel Villarejo Gil, además de los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla. En el caso de Enrique García Castaño se le excluyó del juicio por enfermedad.

En relación con el delito de cohecho, cabe recordar que la Sala de Apelación estimó el recurso de la Fiscalía Anticorrupción e indicó en su sentencia que sobre este tipo penal no podía pronunciarse al haber acordado la nulidad de la sentencia para que un nuevo fallo valorara la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral.

La sentencia de la Sección Cuarta analizó en profundidad el delito de cohecho y la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta materia para llegar a la misma conclusión absolutoria.

“Los actos llevados a cabo por José Manuel Villarejo no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas”, incidía el fallo.

El tribunal aseguraba que “la actividad desarrollada” por el comisario “en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicio de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales”.

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Los magistrados incidían en que “no consta pago alguno por parte de los clientes a funcionarios públicos por la obtención de datos”. “Es más, no existía relación o conexión alguna entre aquellos y éstos, siendo el único eslabón Villarejo”, añadían.

En este punto, la sentencia recordaba que para darse el delito de cohecho “el sujeto activo debe intentar corromper a la autoridad, al funcionario o a la persona que participe en el ejercicio de la función pública con un ofrecimiento o con la entrega de una dádiva o retribución con el objetivo que realice un acto contrario a los deberes de su cargo o un acto propio de su cargo”.

Los magistrados indicaron además que “el dato objetivo detectado consistente en que las facturas emitidas en Iron y Land no incorporasen los conceptos o servicios que se estaban prestando no convierte a esos pagos en las dádivas propias de un delito de cohecho, ya que en realidad lo que pretendían era encubrir las actividades verdaderamente desplegadas”.

En definitiva, el tribunal señalaba que Villarejo “actuaba en una esfera absolutamente privada y no pública, aunque para conseguir las informaciones que los clientes de Cenyt le encargaban se aprovechara de su condición de funcionario público”.

El fallo concluía que los clientes no acudieron a Villarejo por el hecho de que fuese policía, “a pesar de su condición de funcionario” y de alardear “de ese conocimiento público, solvencia y eficacia”. “En ningún caso se estaba encargando a un Comisario en activo de Cuerpo Nacional de Policía labor alguna relacionada con su actividad policial”, zanjaba.


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