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Eleva a 140.000 euros la indemnización que debe pagar a los padres de la víctima, cuyo cuerpo descuartizó y no ha aparecido
VALENCIA, 23 (EUROPA PRESS TELEVISIÓN)
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a la prisión permanente revisable a Jorge Ignacio P.J., autor del asesinato de la joven valenciana Marta Calvo, cuyo cuerpo descuartizó y todavía no ha aparecido. Además, ha elevado a 140.000 euros la indemnización que debe pagar a sus padres en concepto de responsabilidad civil por el asesinato de su hija.
Junto a la prisión permanente, el Supremo condena a Jorge Ignacio a la pena de 137 años de cárcel por la muerte de otras dos mujeres, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, y el intento de otras seis más durante los encuentros sexuales que mantuvieron con él con consumo de cocaína entre junio de 2018 y noviembre de 2019.
De esta forma, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de las acusaciones particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que, al igual que un tribunal del jurado de la Audiencia de Valencia, impuso una sola pena para los tres asesinatos consumados y no aplicó la prisión permanente revisable que solicitaron las acusaciones por el asesinato de Marta Calvo –joven que desapareció en noviembre de 2019 tras quedar con el condenado–, que era el tercero cometido. Estima, además, el agravante de género, ya que el condenado quedaba con mujeres que ejercían la prostitución y eran vulnerables.
En concreto, en una primera instancia, el tribunal del jurado condenó a Jorge Ignacio a la pena de 159 años y 11 meses de prisión como autor de un delito contra la salud pública, un delito contra la libertad e indemnidad sexuales, seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados, con la agravante de discriminación por razón de género. Asimismo, le impuso el pago de indemnizaciones que ascendían a 640.000 euros a las siete víctimas vivas y a los familiares de las tres fallecidas –representadas estas últimas por los abogados Pilar Jové y Juan Carlos Navarro–.
Posteriormente, el TSJCV modificó la sentencia de instancia solo para elevar de 70.000 a 90.000 euros la indemnización que en concepto de responsabilidad civil debían recibir los padres de Marta Calvo, que reclamaban 150.000 euros.
“ASESINOS EN SERIE”
Tras estudiar el caso, el TS impone la pena de prisión permanente revisable por el crimen tercero, que fue el de Marta Calvo, por entender que no se exige la existencia de condenas firmes previas al crimen cometido, sino que la pena de prisión permanente revisable se aplica también a los “asesinos en serie”, que es lo que en este caso ocurrió, ya que mató antes de a Marta Calvo, a quien también descuartizó, a dos mujeres más con el mismo procedimiento en el que tenía la previsión de que podría causarles la muerte, como así ocurrió en tres casos y estuvo a punto de hacerlo con otras seis víctimas.
Señala el TS, en base a legislación, que se puede aplicar la prisión permanente revisable en la misma sentencia en la que se trata el enjuiciamiento conjunto de los crímenes cometidos, como es el caso de los criminales en serie.
A su entender, resulta biológicamente imposible que la interpretación de la ‘mens legislatoris’ sea la de exigir la condena de tres sentencias firmes, circunstancia inviable que solo cabría aplicar a un preso que estuviera cumpliendo condena por asesinato y matare de igual manera cumpliendo pena. “Ello afecta a los asesinos en serie, a los múltiples y atentados terroristas, por ejemplo, con varios resultados, pero sin exigir condenas previas firmes”, agrega.
Y se añade que “hay que tener en cuenta que tanto los asesinatos en serie, cuando es descubierto el autor por uno de ellos y se enlaza la investigación, como en este caso ha ocurrido, y los asesinatos múltiples cometidos al mismo tiempo, se juzgan en unidad de acto por todos los crímenes perpetrados”.
“DEPREDADOR LETAL”
El TS afirma que en el caso analizado se trata, como se cita por la criminología, del supuesto del ‘depredador letal’, al cometer los hechos en serie con la presencia de la “compulsión por matar”. Mató a tres mujeres y estuvo a punto de hacerlo con otras seis con el método que empleó.
Y añade: “Tenemos que decir que cuando el legislador del año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable, indudablemente que estaría pensando en supuestos como el aquí contemplado, que es de una gravedad absoluta con desprecio absoluto a la vida de las víctimas y sin importarle cuál sería la consecuencia de sus actos, al punto de que en el caso de Marta Calvo la descuartizó tras haberla asesinado”.
“Pero es que, además, ya era consciente de lo que podía ocurrirle a Marta porque fue la última de las víctimas, y antes que ella ya había matado a dos personas más, y estuvo a punto de hacerlo con otras seis, con lo cual era plenamente consciente de las consecuencias de su proceder y de lo que de ello se iba a derivar, sin importarle para nada la vida de Marta, como tampoco le importó la de las anteriores víctimas por los hechos que iba cometiendo”, apostilla el Alto Tribunal.
Además, en este caso resulta “evidente” la crueldad con la que se han perpetrado estos hechos y el desprecio a la vida de las mujeres aprovechando su vulnerabilidad, “así como el comprensible estado en el que dejan a las familias de las víctimas marcadas de por vida por estos crímenes y con el sufrimiento añadido que ello conlleva”, asevera el TS.
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