Consideraba a sus integrantes preparados para elaborar explosivos y manejar distintos tipos de armas
MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 8 y 10 años de cárcel a los cuatro integrantes de una célula yihadista desarrollada con el ideario del Estado Islámico y que “se encontraba en disposición de actuar en Barcelona”, habiéndose adiestrado “en la elaboración de explosivos y en el manejo de otro tipo de armas” y fijándose objetivos rusos.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal condena a 10 años de cárcel a Rabah Hadjeras como el presunto líder de la célula y a ocho años de cárcel respectivamente a los otros tres integrantes de la misma. Por el contrario, el tribunal absuelve a otros dos acusados de los delitos de colaboración activa con grupo terrorista.
El fallo, de 172 páginas, considera probado que Hadjeras lideraba una célula terrorista de carácter yihadista afincada en Barcelona en la que también se integraron Omar Negazzi en funciones de formación, información y contacto con el DAESH, Hatab Samir, en funciones de informática y telecomunicación y Lyes Arfa, como identificador de objetivos.
“Dicha célula se encontraba en disposición de actuar en Barcelona, para lo que no solo se habían formado teóricamente en los postulados del salafismo yihadista radical, sino que además se habían adiestrado en la elaboración de explosivos y en el manejo de otro tipo de armas y habían iniciado el proceso para proveerse del armamento necesario a tal fin”, apuntan los magistrados.
La célula, detalla la sentencia, estaba en contacto con el ISIS en Oriente Próximo a través de un complejo sistema consistente en el uso encadenado de diversas aplicaciones, ajenas entre sí y validadas previamente por la división de tecnología del Estado Islámico, cuyo uso secuenciado permitía establecer una interlocución directa con el mismo.
Gracias a esta conexión directa los miembros de la célula podían consultar cuanto material novedoso fuera publicado por alguno de los canales oficiales del ISIS, en ocasiones incluso a los pocos minutos de su publicación en Internet por parte del grupo terrorista, así como estar informados casi en tiempo real de los atentados que se produjeran.
REUNIONES EN LUGARES DISCRETOS
En la labor de mantener la cohesión ideológica de la célula destacaba especialmente la función de Hadjeras, quien, como su líder, convocaba reuniones a las que acudían los demás miembros del grupo y terceras personas de su confianza.
Estas reuniones, que solían desarrollarse en lugares apartados y discretos como el espigón de la playa de La Mar Bella de Barcelona, una zona de recreo de la Avenida Lluís Companys por la noche o el interior de un bar de la zona del Born, eran empleadas para la escucha colectiva de los ‘nasheed’.
Esas escuchas, incide la Sala, tenían el ánimo de predisponer a su auditorio hacia la comisión de acciones terroristas y en ellas los asistentes se reafirmaban mutuamente en su voluntad de cometer en el futuro acciones terroristas, tal y como tenían ideado.
Una vez consolidada la formación y cohesión ideológica de los integrantes de la célula, la otra prioridad de Hadjeras, “estando sus integrantes en disposición de pasar a la acción, fue dotar al grupo del necesario armamento y, en buena lógica, de la capacidad y habilidad de emplearlo”.
La sentencia describe todo el material audiovisual consultado por la célula para sus objetivos, entre ellos un tutorial suficiente para aprender a elaborar y manejar con éxito el triperóxido de triacetona (TATP o “madre de Satán) con un detonador eléctrico improvisado funcional con plena capacidad letal o lesiva.
CONTACTOS CON UN TRAFICANTE DE ARMAS
En este sentido, indica el Tribunal, durante su estancia en el Centro Penitenciario Brians-1, Hadjeras contactó con el acusado Younas El Morabit, que se encontraba cumpliendo condena de prisión por tráfico de armas de guerra, con el objeto de que una vez fuera liberado, pudiera facilitarles el acceso a armas, con la correspondiente indicación de precios.
A pesar de ello, la Sala de lo Penal considera que no se ha acreditado que este último le ofreciera en firme la posibilidad de adquirir ese armamento ni que estuviera en condiciones de conseguirlo.
El tribunal explica que, una vez obtenida la necesaria formación y cohesión ideológica de la célula, formada en la utilización de explosivos y cuchillos y en cómo realizar con éxito atropellamientos masivos y con la expectativa de obtención de material de guerra, Hadjeras procedió a marcar los objetivos posibles, especialmente intereses rusos en la capital catalana.
SELECCIÓN DE OBJETIVOS
La Sala considera trascendental la aportación de Lyes Arfa en esta selección de objetivos. Así, indica que el 30 de mayo de 2018, a través de una aplicación de mensajería, envió un vídeo de los lugares turísticos más significativos de Barcelona con un audio en lengua árabe en el que se hacía un llamamiento a la actuación de lobos solitarios.
En este objetivo, según la sentencia, fue Arfa el encargado de contactar con Hichem Hamouche para concretar los objetivos rusos en la ciudad condal. Este último trabajaba en el puerto de Barcelona, concretamente en una empresa que presta servicio de reparación y mantenimiento de yates de gran eslora, explica el fallo.
Para asegurarse su adhesión ideológica, prosigue, le mandaba distinto material propagandístico de corte yihadista. Gracias a la información que pudo obtener de Hamouche, Arfa fotografió tres yates que se encontraban anclados en el puerto de Barcelona que eran de ciudadanos rusos.
La AN destaca la localización de un vídeo enviado por Arfa, el 30 de mayo de 2018, en el que muestra una secuencia de imágenes de lugares emblemáticos de Barcelona combinadas con un discurso que habla de la figura del lobo solitario.
SOBRE EL YIHADISMO GLOBAL
En su sentencia, la Sala aplica por primera vez el artículo 572.1 del Código Penal, que castiga a quienes promueven, constituyen, organizan o dirigen una organización terrorista para condenar a Hadjeras, el responsable de la célula local radicada en Barcelona.
El tribunal sitúa los hechos juzgados en el marco del denominado yihadismo global, en el que la concepción tradicional de una organización terrorista ha alcanzado un grado de sofisticación que supera el concepto clásico de estos fenómenos terroristas.
La sentencia, ponencia del magistrado José Antonio Mora, explica que la adaptación del tipo penal del artículo 572.1 debe tener en cuenta que la creación y organización de un grupo terrorista “se está refiriendo en todo caso a dichas células u organizaciones locales que a pesar de estar influenciadas por organizaciones globales no por eso pierden la cualidad de grupos terroristas autónomos”.
De esta manera, añade el tribunal, “bien por medio de los denominados ‘lobos solitarios’ bien por medio de células autónomas que encuentran inspiración en las anteriores directrices y que son las que se auto organizan, adoctrinan y escogen los objetivos de sus atentados. Tras la comisión de los mismos, una pretendida supraorganización se encargaría de reivindicarlos”.
Por ello el tribunal distingue entre quienes son castigados por participar en un grupo terrorista y quienes constituyen un grupo terrorista autónomo perfectamente estructurado, “que no necesita para su desarrollo interno la ayuda de ningún otro grupo u organización”. Esta célula, por tanto, se diferencia de un grupo fortuito porque no tiene como fin la comisión fortuita o inmediata de un delito, sino que escoge sus objetivos y se nutre de medios tanto materiales como financieros para dedicarlos a cometer atentados.
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