MADRID, 08 (SERVIMEDIA)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros que el Ayuntamiento de Madrid impuso a un conductor por acceder sin autorización a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (Zbedep) ‘Plaza Elíptica’ porque “no consta acreditada la correcta señalización” de esa área.
La sentencia parte de un recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios.
Además, el Juzgado considera que el consistorio madrileño infringe el “principio de tipicidad” al no tener encaje la denuncia en el artículo 76.z3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Ese artículo tipifica como infracción grave (200 euros de multa) “no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones”.
Esta asociación recordó que hace dos años denunció que “el Ayuntamiento de Madrid estaba sancionando injustamente a miles de conductores madrileños por una confusa y deficiente señalización en la zona de bajas emisiones de Plaza Elíptica”.
Los responsables del Ayuntamiento de Madrid rechazaron tal consideración al entender que el establecimiento de zonas de bajas emisiones “cumplía con la normativa” y que “no estaban estudiando cambiarla”.
“De la documentación aportada no consta que la señalización de la zona advierta debidamente a los usuarios no sólo de la prohibición de acceso sin autorización sino, incluso, de la instalación de dispositivos de captación y transmisión de datos o imágenes”, indica la sentencia.
INFRACCIÓN LEVE
El Juzgado añade que, “no constando acreditada la correcta señalización de la zona, ni la existencia de esos carteles informativos -indica la sentencia-, cabe inferir que el recurrente actuó con la creencia de que podía acceder a la vía, y que desconocía que era de acceso restringido”.
La sentencia indica que la sanción de 200 euros infringe el “principio de tipicidad” porque “el acceso no permitido a la Zbedep Plaza Eliptica se sancionará como infracción leve (…) y no como infracción grave”, como establece la vigente Ordenanza de Movilidad. Ello conlleva una multa de 100 euros, según la ley nacional de tráfico.
“Procede, en consecuencia, estimar el presente recurso contencioso-administrativo y anular el acto administrativo impugnado, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración”, concluye la resolución judicial.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, subrayó que esta sentencia “abre la posibilidad de recurrir” todas las multas de 200 euros que el Ayuntamiento de Madrid impone por “acceder sin permiso a otras zonas de bajas emisiones como Distrito Centro o la M-30”.
Según AEA, el Ayuntamiento de Madrid impuso “de forma ilegal” un total de 1.188.785 multas de tráfico entre marzo de 2022 hasta julio de 2023, con un importe cercano a 237 millones de euros.
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