MADRID, 27 (SERVIMEDIA)
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Burgos ha condenado a la Dirección General de Tráfico (DGT) a devolver el carné y los puntos indebidamente detraídos a un camionero al que previamente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, le había anulado la parte económica de las sanciones porque no habían sido correctamente notificadas.
Esa decisión judicial se produce en contestación al recurso planteado por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
Según esta entidad, la DGT se ha negado desde 2006 -año en que se pone en marcha el sistema del permiso por puntos- a devolver los puntos indebidamente retirados por multas mal tramitadas y anuladas por los servicios económicos de Hacienda, al no reconocer a estos órganos de la Administración facultades revisoras de su competencia sancionadora.
Sin embargo, la sentencia del juzgado de Burgos declara que “sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica” el que “unos hechos existieran y a la vez no existieran” para dos órganos del Estado, concretamente la Jefatura de Tráfico y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León.
“La pérdida de puntos va unida a la multa como la sombra al cuerpo, ya que no puede ser que Hacienda anule la parte económica de la sanción porque no se ha notificado correctamente la multa y, sin embargo, Tráfico mantenga la detracción de puntos”, apuntó Mario Arnaldo, presidente de AEA.
El caso del camionero afectado se inició por la reclamación interpuesta por AEA, inicialmente ante Hacienda y en una segunda instancia ante el Tribunal económico-administrativo Regional de Castilla y León, contra unas sanciones impuestas por la DGT de las que el conductor nunca había tenido ningún conocimiento previo.
“PRECEDENTE JURÍDICO”
Según esa asociación en defensa de los conductores, Tráfico se negó a devolver los puntos e incluso inició un procedimiento de pérdida de vigencia del permiso de conducir, a pesar de que se había anulado la parte económica de las multas al quedar acreditado que las notificaciones postales que se practicaron fueron dirigidas a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, no eran válidas.
Arnaldo apuntó que esta sentencia supone “un importantísimo precedente jurídico porque supone desmontar el argumento perverso que desde hace más de una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de multas mal tramitadas y considerar que un mismo hecho, como es que una multa no esté bien notificada, exista para Hacienda, y por ese motivo se anule la parte económica de la sanción, pero no exista para Tráfico y la detracción de puntos quede anotada”.
“Si una multa no está bien notificada no solo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la ‘mochilita de puntos’ que la acompaña, utilizando las palabras del señor Pere Navarro, que fue el director general de Tráfico que puso en marcha el permiso por puntos”, concluyó Arnaldo.
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