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Un juez de Gran Canaria eleva al TJUE la Ley de Enjuiciamiento Civil al dudar de su eficacia en cláusulas abusivas

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LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 24 (EUROPA PRESS)

El juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Arucas (Gran Canaria) ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la reforma del artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv), vigente desde el 20 de marzo de 2024, en relación a las cláusulas abusivas de los contratos con las entidades crediticias.

El juez entiende que la norma podría ser contraria a las directivas europeas de protección del consumidor al permitir que los intereses abusivos y comisiones derivadas de una deuda puedan ser reclamados incluso después de que la autoridad judicial aprecie tal carácter abusivo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en nota de prensa.

Por este motivo el juez ha paralizado un procedimiento monitorio en el que una entidad crediticia reclama el impago de una cantidad a un cliente, por lo que ha dictado un auto planteando como cuestión prejudicial al TJUE si la reforma del artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el Real Decreto Ley 6/2023 de 19 de diciembre, vigente desde el 20 de marzo, es acorde o no con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 de la CE.

En este sentido, expone que el artículo 6 de la directiva europea establece que las cláusulas abusivas “no vincularán al consumidor en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales”, así como que la obligación de los estados miembros es adoptar medidas adecuadas para esa finalidad; mientras que el artículo 7 recoge que los estados miembros de la UE “velarán porque, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas” en los contratos entre profesionales y consumidores.

El juez apunta que frente a esta normativa la actual redacción del artículo 815.3 de LECiv contempla un “control de abusividad de las cláusulas contractuales en el procedimiento monitorio cuyo resultado en el caso de apreciar la abusividad de alguna cláusula, se limita a proponer al empresario o profesional demandante una reducción del importe de la reclamación, al excluir los conceptos derivados de la aplicación de las cláusulas que se estiman abusivas”.

Esto, expone el juez en la cuestión prejudicial planteada, “pese a que las cláusulas abusivas, con arreglo al derecho español, son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”. Sin embargo, apunta que el artículo 815.3 de la LECiv “no permite un pronunciamiento sobre la nulidad de las cláusulas que se estiman abusivas, que continúan surtiendo efectos y vinculando al consumidor”, ya que el propio precepto “prevé que aceptar la propuesta de reducción no implica renunciar a tales cantidades, y que el empresario o profesional podrá reclamar los conceptos excluidos en el procedimiento declarativo correspondiente”.

Por todo ello, se considera que el consumidor o usuario “sigue vinculado por las cláusulas que, tras el examen realizado por el órgano judicial se califican como abusivas”. Concluye el juez que antes de continuar con el procedimiento en el que la entidad crediticia reclama al ciudadano el pago de una deuda con intereses y comisiones que se estiman “abusivos, resulta necesario resolver si el Derecho de la Unión Europea se opone al contenido y alcance de control de abusividad previsto en el apartado 3 del artículo 815 de la LECiv, al contemplar este una simple exclusión de importes de la reclamación”.


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