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Un informe del CGPJ avisa: La falta de rigor en las pruebas a jueces sustitutos puede socavar la independencia judicial

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Tiene “dudas sobre la falta de idoneidad de alguna de las medidas” del anteproyecto de acceso a las carreras judicial y fiscal

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará en su Pleno del miércoles un informe sobre el anteproyecto de ley orgánica para “la ampliación y el fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal” que advierte sobre “la falta de idoneidad” de algunas medidas. Así, sobre la incorporación de jueces y fiscales sustitutos, alerta de que la ausencia de rigor en las pruebas puede “debilitar la independencia judicial”, mientras que sobre la reforma del ‘cuarto turno’ avisa de que se introduce un criterio “discriminatorio”.

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, será ratificado en el cónclave previsto para el 19 de marzo, según las fuentes del órgano de gobierno de los jueces consultadas por esta agencia de noticias.

El documento sostiene que en el anteproyecto “destacan ciertas innovaciones de calado y que pueden generar dudas sobre la falta de idoneidad de alguna de las medidas proyectadas para alcanzar los objetivos perseguidos por el legislador, tanto por razones de técnica legislativa como por los objetivos que la reforma quiere alcanzar”.

En concreto, se muestra en contra del “proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal”, ideado para facilitar la incorporación de jueces y fiscales sustitutos y magistrados suplentes, al considerar que no se da la “situación excepcional” que exige la jurisprudencia constitucional para adoptar esta medida.

“Exigiría que la solución propuesta determinara efectivamente el fin de las situaciones de temporalidad en las carreras judicial y fiscal y la consiguiente superación definitiva de la situación actual, lo que, como ha quedado anotado en este informe, no se garantiza que pueda quedar solventada, ya que la propia propuesta incluye el mantenimiento de las sustituciones no profesionales”, indica.

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En lo sustantivo, critica que en la fase de oposición se prescinde “de la elaboración de un temario y de ejercicios oral y escrito, que son los ejercicios que permiten, en el sistema de oposición libre configurado por el anteproyecto, valorar los conocimientos del aspirante sobre las materias jurídicas, contemplándose, por el contrario, como una única prueba a desarrollar en esa fase, la consistente en un dictamen práctico relativo a un caso concreto”.

“Si la prueba o pruebas concretas que se realicen no son suficientemente rigurosas, se corre el riesgo de que este llamamiento excepcional pueda evidenciar una renuncia a la comprobación objetiva de los conocimientos que el aspirante a juez posea sobre las materias jurídicas, o, cuando menos, una renuncia a que esa comprobación se efectúe en términos sustancialmente semejantes a los que siempre se consideraron y se consideran idóneos para medir los conocimientos jurídicos de los que aspiren a ingresar en la carrera judicial por la categoría de juez”, señala.

Al hilo, afirma que “esa renuncia puede debilitar la independencia del Poder Judicial, entendida como la independencia de cada uno de los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el concreto ejercicio de su función jurisdiccional”.

Y ello –expone– porque, “sin desdeñar el indudable valor de la experiencia en el ejercicio profesional, la imprecisión en el tipo de prueba que propone el anteproyecto puede reducir la garantía de que realmente sean elegidos para desempeñar esa función los que resulten mayores conocedores del Derecho y, por tanto, los que en mejores condiciones están para hacer real la independencia de los integrantes del Poder Judicial”.

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El informe también se pronuncia sobre el acceso por el ‘cuarto turno’, que permite la entrada a la carrera judicial a licenciados en Derecho que lleven 10 años en ejercicio a través de un concurso-oposición.

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Considera que el anteproyecto “modifica en aspectos significativos” el acceso a la carrera judicial al fijar, entre otras cuestiones, que el número de plazas a convocar “no podrá ser inferior al equivalente a un tercio de las ofertadas para el acceso por el turno libre”, lo que “supone un claro incremento respecto de la previsión legislativa actual”; y al establecer que quienes ingresen de este modo a la carrera se les reconocerá a todos los efectos cinco años de servicios prestados en la categoría de juez en el orden jurisdiccional por el que hubieran accedido.

Dicho informe concluye que “este reconocimiento de cinco años de servicios introduce un factor que podría considerarse discriminatorio, en perjuicio de quienes han alcanzado la categoría de magistrado por promoción desde la de juez, que no resulta justificado”.

PERIODO DE ADAPTACIÓN PARA EL CAMBIO DE ACCESO

Respecto a las pruebas de acceso para el turno libre, considera que suponen “un verdadero cambio respecto del modelo actual, por cuanto ha optado por una minuciosa regulación de las mismas”.

“Esta decisión supone una importante limitación de las facultades hasta ahora concedidas a la Comisión de Selección y entraña el peligro de petrificar el modo de acceso a las carreras judicial y fiscal al dificultar enormemente las posibles adaptaciones que en un futuro se pudieran hacer en las diferentes convocatorias atendiendo a múltiples factores”, señala.

Según defiende, este cambio en el sistema de oposición “sin un tiempo suficiente de adaptación”, tanto a nivel de medios de gestión del proceso de selección como de preparación de opositores, “perjudica seriamente el que hasta ahora es el sistema primario de acceso a la carrera judicial, al no estar el cuerpo de opositores preparado para un cambio de este calado sin un periodo de adaptación suficiente, sin que tampoco pueda asumir la carrera judicial la falta de convocatorias en previsión a esta adaptación”.

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En consecuencia, recomienda que, de aprobarse dicho cambio, “debería considerarse también un periodo de ‘vacatio legis’ suficiente (4 o 5 años) para su adaptación”.

SOBRE LAS PRÁCTICAS DE JUECES

En relación con la previsión que se mantiene en el artículo 210.1 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto a que los jueces y juezas en prácticas presten servicios de apoyo y refuerzo, el texto apunta que “quizá sea el momento de replantearse si han de verse obligados, antes de haber siquiera superado íntegramente el proceso de formación inicial, a ejercer como juez o jueza de pleno derecho, con todas las responsabilidades y en la misma extensión que los jueces, juezas, magistrados y magistradas”.

“Considera este órgano constitucional que dotar de plena capacidad jurisdiccional a jueces y juezas que no lo son todavía, quedando a disposición del presidente del TSJ correspondiente, quien debe elaborar un informe sobre la dedicación y rendimiento en el desempeño de sus funciones, para su valoración por la Escuela Judicial, supone una merma de su independencia, pues en estas condiciones no se puede ejercer la jurisdicción con idéntica amplitud a la de los y las titulares del órgano judicial”, señala.

Así las cosas, recomienda eliminar la mencionada fase de refuerzo y sustitución, pudiendo alargar, en compensación, la fase de prácticas tuteladas en diferentes juzgados y tribunales. A su juicio, “las prácticas deben tener una función completamente formativa, y no de cobertura de necesidades coyunturales que pueden llevar a frustrar dicha finalidad esencial del período de formación inicial”.


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