Rechaza rebajar la pena por enfermedad mental: “El mal no es una categoría psicótica”
MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 44 años de prisión que se le impuso a un hombre que degolló a su mujer y a su hija en Vizcaya (País Vasco) al considerar que se le aplicó debidamente la agravante de género y al no ver razones de “alteración psíquica por enfermedad mental” para rebajar la condena.
El hombre asesinó a su mujer y a su hija la tarde del 10 de marzo de 2020 en la casa en la que vivía. La madre –de 56 años– estaba dormida en el sofá del salón y la hija -de 24– estaba en su habitación. Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, el acusado cogió una de las mazas de demolición que tenía en la cocina y golpeó a la mujer; luego la degolló con un cuchillo. En el caso de la hija, el acusado logró convencerla de que “iban a simular un secuestro” y la ató de manos y pies. Una vez inmovilizada la golpeó con la maza y la degolló.
En la mañana siguiente, el hombre se reunió en un bar con sus hermanas y cuñado, a quienes “había citado el día anterior para tratar asuntos económicos”. Allí les contó que había matado a su mujer y a su hija, y les dijo que no denunciaran los hechos hasta transcurrido un tiempo porque se iba a suicidar. Ellos, no obstante, acudieron a una comisaría.
VIOLENCIA VICARIA
La Sala de lo Penal ha incidido en que “no se trata” de un crimen a un “extraño”, o por razones ajenas a la relación de pareja –que pudieran ser económicas o de otro tipo–, “sino que se trata de un crimen relacionado con la pareja”. “Y en este caso, además, a su hija, también mujer; de ahí, la perspectiva de género del enfoque a dar a estos casos”, han señalado.
El alto tribunal ha recordado que “la agravante de género tiene un sustrato del desprecio a la mujer por ser mujer”, algo que aprecia en este caso porque el hombre “quiso acabar con la vida de las mujeres y solo de ellas por razón de género”. “El hecho probado recuerda que las mató a las dos en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación”, ha apuntado.
En este sentido, los magistrados han recalcado que la intención del acusado “no solamente era la de matar, sino hacerlo de una forma desproporcionada, como consta en el relato de hechos probados”.
El Supremo ha avalado que se aplicara la agravante de género respecto a las dos víctimas –la pareja y la hija– porque considera que el hombre asesinó a la menor “en una forma vicaria de violencia de género” y “por el hecho de ser mujer”.
Sobre este extremo, el tribunal ha subrayado que la agravante de género en los crímenes a hijas del agresor “debe ser enfocado con perspectiva de género para poder ahondar en el conocimiento y gravedad de esta agravante que supone una reiteración conductual de dominación”.
“MALDAD HUMANA”
El Supremo ha desestimado los argumentos del hombre, que alegó una anomalía o alteración psíquica por enfermedad mental por “las circunstancias de brutalidad” en la forma en la que asesinó a su mujer y a su propia hija. “La ‘maldad humana’ en estos casos de crímenes en el seno de la familia no puede suponer una especie de suposición, o presunción, de alteración de la psique del sujeto”, ha señalado.
Desde el tribunal han incidido en que “los expertos en psiquiatría destacan que el mal no es una categoría psicótica, sino que simplemente se refiere a personas que cometen un delito, asumiendo la maldad del hecho y con conocimiento y voluntad de causarlo, pero sin poderse introducir esta forma de actuar en una categoría psicótica”.
Según consta en los hechos probados de la sentencia, el acusado tenía “comportamientos machistas y despectivos hacia las mujeres en general, habiendo protagonizado diversos incidentes en reuniones familiares por dicho motivo”.
Así las cosas, los magistrados han rechazado la petición del acusado de rebajar las dos penas de prisión de 22 años por alteración psíquica y han acordado mantener las agravantes de género y parentesco, concurriendo la alevosía para calificar los hechos como asesinato en el núcleo familiar.
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